En este artículo vamos a analizar la figura del aval, a fin de esclarecer en qué consiste el mismo, qué consecuencias conlleva la suscripción de un aval, haciendo, asimismo, referencia a algunos tipos de avales.
Pues bien, el aval es una figura jurídica por la que una persona, que se denominará “avalista”, se obliga a abonar la deuda que contraiga otra persona, que será el llamado “avalado”, para el supuesto en que el mismo incumpla su obligación de pago, frente a un tercero que sería el “acreedor” y/o “beneficiario”.
Es decir, en términos generales, se podría decir que el aval es un sistema de garantía para el cobro por parte del acreedor de aquel importe que haya entregado, en concepto de crédito o préstamo, a un tercero.
Ello es así, dado que con este sistema, el acreedor, en el caso de que la contraparte, esto es, el prestatario o acreditado, incumpla su obligación de devolución del importe entregado en concepto de préstamo o crédito, según las condiciones pactadas, si se ha establecido que un tercero avalará personalmente al prestatario, el acreedor podrá reclamarle a este tercero “avalista” el pago de dicha cantidad.
Partes de un aval
Por lo tanto, cuando se lleva a cabo el aval de una deuda, interviene tres sujetos:
- Por un lado, estaría el acreedor, que es quién presta el importe monetario, el beneficiario del aval.
- Por otro lado, nos encontramos con el obligado principal a la devolución de ese importe así como, en su caso, los intereses pactados.
- Por último, interviene un tercero que sería el avalista, esto es, la persona que se compromete frente al que presta el dinero a que si la cantidad entregada no es devuelta por el prestatario, en tiempo y forma pactado, él mismo se obliga a realizar la devolución.
Consecuencias de un aval
En este punto debemos poner de relieve lo importante que es saber a qué se compromete una persona cuando avala a un tercero, debe quedar muy claro cuáles son los conceptos avalados y el tiempo de vigencia de dicho aval.
Hay que tener en cuenta, que es posible que sobre una misma deuda, exista varios avalistas, varios garantes que si bien pueden garantizar la deuda todos por igual y de forma solidaria, es posible que no sea así, y que cada una de las personas que se comprometen a reintegrar el importe prestado, si el deudor no lo hace, se comprometan por un porcentaje diferente o por plazos diferentes.
Tipos de avales
Podemos distinguir varios tipos de avales:
Uno de ellos sería el aval a primer requerimiento, estableciendo la jurisprudencia que nos encontraríamos ante una garantía personal atípica, siendo las características principales de este contrato, la autonomía y la independencia respecto del objeto de la garantía.
En virtud del mismo, una persona, ya sea física o jurídica, se obliga personalmente, esto es, con su patrimonio presente y futuro, a hacer frente al importe impagado por el deudor principal al que ha avalado, en las condiciones de garantías acordadas ( plazo de vigencia del aval, plazo para requerimiento, importe de la garantía, etc), bastando con el simple requerimiento del beneficiario para que el avalista tenga que proceder al pago de la cantidad reclamada, sin necesidad de que el beneficiario acredite el incumplimiento de la obligación principal.
En estos supuestos el avalista, esto es, el garante, responda solidariamente junto con el deudor principal, esto es, responda de la devolución del mismo importe del que debe responder el avalado, el deudor principal.
Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido que el avalista podrá oponer, al beneficiario del aval que lo ejecute, el pago por parte del avalado, esto es, el cumplimiento de la obligación garantizada.
Otro tipo de aval sería el aval bancario. En este supuesto es el banco el que se compromete a pagar una cantidad determinada para el supuesto en el que su cliente, esto es, el avalado, incumpla una obligación concreta contraída frente a un tercero. Para este aval se tendrá que pactar el tiempo del mismo, el objeto de la garantía, si es simple o solidario, así como la contraprestación por el otorgamiento del aval.
Un ejemplo que hoy en día es muy comentado, son los préstamos con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que el gobierno acordó facilitar a los empresarios para hacer frente a la crisis surgida como consecuencia de la COVID.
Pues bien, la empresa que recurría a este tipo de financiación estaban avaladas por el ICO ( entidad pública empresarial) en un porcentaje del préstamo que se le concedía, es decir, que si el empresario no pagaba el préstamo que el banco le había concedido, era el ICO, en el porcentaje que se hubiera acordado, el que debía pagar al banco.
De esta manera, los banco veían garantizado el recobro de, por lo menos, parte de lo prestado si el prestatario incumplía su obligación de pago, siendo en este caso, el banco el beneficiario del aval.
Ahora bien, debemos destacar el hecho de que , además de la garantía del ICO, la entidad financiera podría exigir la suscripción de otro avalista, incluso por la totalidad del importe prestado, concurriendo en ese caso, varios avalistas para garantizar el pago.
Por último, hacer mención al aval de letra de cambio. En este supuesto, el aval se realiza para el pago de un letra de cambio, siendo que dicho aval podrá ser por la totalidad del importe de la letra de cambio o por parte del mismo. El aval deberá constar en la propia letra de cambio o en un suplemento de la misma, debiéndose hacer constar a quién se avala, entendiendo que, a falta de tal indicación, se entenderá avalado el aceptante, y en defecto de éste, el librador.
El avalista responde de igual manera que el avalado, y no podrá oponer las excepciones personales de éste.
Por todo lo manifestado, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un experto antes de obligarse como avalista de un tercero, toda vez que las consecuencias que pueden derivarse de dicha prestación de garantía son importantes.