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Análisis del anteproyecto de Ley de canal de denuncias

La DIRECTIVA WHISTLEBLOWING (Directiva Europea 2019/1937 de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión) impuso la obligación para las empresas públicas y privadas que contasen con más de 250 trabajadores en plantilla, o aquellas requeridas debido a su actividad, de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia, seguimiento y tramitación de denuncias.

El primer plazo para la transposición de la Directiva, para las obligaciones aplicables a las empresas de más de 250 trabajadores, venció el pasado 17 de diciembre de 2021, existiendo un segundo plazo, hasta el 17 de diciembre de 2023, para ampliar dichas obligaciones a las empresas de entre 50 y 249 trabajadores.

Recientemente, el pasado mes de Marzo de 2022, se ha aprobado el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La principal finalidad de esta ley es proteger a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico.

Así, la norma obliga a contar e implantar canales internos de comunicación (canales de denuncia) a las empresas y entidades públicas considerando que es preferible que la información sobre prácticas irregulares sea conocida por la propia organización para su corrección y reparación.

Además de estos canales internos, se crea otro tipo de canales de comunicación, bautizados como “externos” con el fin de ofrecer a los ciudadanos la comunicación con una autoridad pública especializada, lo que, entiende la norma, puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

La norma brinda protección a aquellas personas que informen de cualquier acción u omisión que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la Unión Europea, o constitutiva de una infracción penal o administrativa o de cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.

¿Qué informantes estarán protegidos?

Se extiende la protección a aquellas personas que tengan vínculos profesionales con entidades tanto del sector público como del sector privado, y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.

  • Empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena, incluyendo también a los Autónomos.
  • Accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa.
  • Aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período
    de formación, personas que participan en procesos de selección. (…)

 

¿Qué entidades deberán contar con un sistema interno de información?

En el Sector Privado, aquellas personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más empleados, aquellos sujetos obligados por la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, los partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones siempre y cuando reciban o gestionen fondos públicos.

En el Sector Público, la Administración General del Estado, Administración de CCAA y entidades de la Administración Local, Asociaciones y empresas en las que participen administraciones y organismos públicos, Universidades Públicas, Corporaciones de Derecho Público, Fundaciones del Sector Público (…) La norma prevé que en el plazo de 3 meses desde su entrada en vigor, sea aplicable a las empresas con un mínimo de 250 trabajadores y a partir del 1 de enero de 2023 se aplicará también a las empresas con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores.

¿Cómo se configuran los sistemas internos de información?

Estarán diseñados y gestionados de forma segura, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de terceros mencionados, garantizando la protección de datos, impidiendo el acceso de terceros no autorizados y permitiendo la presentación de comunicaciones verbales o por escrito.

La empresa deberá nombrar un responsable del Sistema, deberá establecer una política interna sobre los sistemas de comunicación y de defensa del informante e implantar un procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas.

Es posible y recomendable que la gestión del Sistema Interno de Comunicación se externalice y se encargue a un tercero, siempre que se ofrezcan determinadas garantías al informante, como puedan ser: Independencia, Confidencialidad, Protección de datos y Secreto.

Novedad, creación del canal externo de comunicaciones

La norma crea la figura del Canal Externo de Comunicaciones otorgando a los informantes otra vía de comunicación de información sobre las infracciones dotada de mayores garantías y protección al informante.

ESCRITO POR:

Asociada senior del Área Mercantil de Selier Abogados

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