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La desconexión digital, un reto para nuestro tejido empresarial

El derecho a la desconexión digital se reconoce en la legislación española desde 2018 a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD, en adelante). Sin embargo, cinco años después, el 60% de las empresas reconoce no tener implementada una política de desconexión digital en sus organizaciones.

En una época como la actual en la que vivimos conectados permanentemente al móvil resulta fundamental, sin duda, garantizar el derecho a la desconexión digital a las personas trabajadoras, lo que significa asegurar y respetar el tiempo de descanso y la intimidad personal y profesional del personal empleado, a fin de que no tenga que conectarse en su tiempo libre a dispositivos profesional, móvil y correo, principalmente.

A estos efectos, las empresas, como garantistas de este derecho y, previa audiencia de los representantes legales de las personas trabajadoras, deben elaborar una política interna dirigida a toda la plantilla -incluido el personal directivo- en la que se definan las modalidades de ejercicio de la desconexión digital, prestando especial atención al colectivo de personas en régimen de trabajo a distancia.

Contenido clave de la política de desconexión digital

En las políticas de desconexión digital no solo se debe recoger expresamente el derecho de las personas trabajadoras a no dar respuesta a los requerimientos empresariales fuera del horario laboral, sino también el compromiso de la empresa de abstenerse de realizar cualquier comunicación con su equipo tras la finalización de la jornada diaria o durante las vacaciones.

No obstante, es importante también regular aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, por razones de urgente necesidad o fuerza mayor, la empresa puede requerir la conexión.

Igualmente, se deben incluir medidas concretas para garantizar el descanso de la plantilla como puede ser articular avisos automáticos en la pantalla de los ordenadores cuando una persona haga uso de estos fuera del horario de trabajo o bloquear el servidor informático a partir de una hora determinada.

Ahora bien, estas medidas deben configurarse ad hoc, teniendo en consideración la actividad de la empresa, su estructura e idiosincrasia, así como los distintos colectivos que componen la organización, para lo que resultará imprescindible realizar un diagnóstico en el que se analicen las diferentes necesidades y momentos comunicativos que existen en la compañía.

La desconexión digital, un reto para nuestro tejido empresarial

Cómo garantizar la eficacia de la política de desconexión

Para que una política de desconexión digital resulte eficaz es necesario que la dirección de la empresa esté comprometida con el bienestar de las personas. Sin embargo, resulta todavía más relevante que los responsables de los departamentos estén igualmente comprometidos y cumplan, con ellos mismos, primero, y con el equipo que está a su cargo, después, la desconexión digital, respetando los descansos de las personas que tienen a su cargo.

Es por ello que, a fin de impactar en la cultura de las organizaciones, resulta imprescindible acompañar las políticas de desconexión digital con acciones de formación y sensibilización, acciones que, por otro lado, ya no son una opción empresarial, sino que han tornado en una exigencia marcada por la LOPD.

En cualquier caso, es fundamental que en la política de empresa se reconozca expresamente que el ejercicio por parte de las personas trabajadoras del derecho a la desconexión digital no conllevará medidas sancionadoras y, por el contrario, se garantice también que el incumplimiento -abusivo y sin causa- de este derecho sí las conllevará.

En esta línea, es importante informar a la plantilla en los preceptivos protocolos internos de que cualquier vulneración del derecho a la desconexión digital es susceptible de ser informado a través del correspondiente Sistema Interno de Información -antes conocidos como Canal de Denuncias – implementado en la empresa y que resultarán obligatorios para las compañías con 50 o más personas trabajadoras desde el 1 de diciembre de 2023.

En este sentido, resulta aconsejable establecer sistemas de seguimiento de las medidas de desconexión digital implementadas para controlar si están cumpliendo con el objetivo para el cual se han diseñado y, en caso de que no sea así, adoptar las acciones correctoras oportunas. Y, sin duda, un excelente sistema de control es el registro de jornada.

Exigencia normativa y ventaja competitiva

El incumplimiento del derecho a la desconexión digital constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable por la Inspección de Trabajo con multas que oscilan entre los 751 a 7.500 €.

Lo anterior, sin perjuicio de incurrir en posibles infracciones en materia de prevención de riesgos laborales si existiera conexión entre, por ejemplo, una enfermedad y la vulneración del derecho al descanso.

Pero, más allá del deber de cumplimiento normativo, no podemos obviar que las nuevas formas de organización del trabajo, las nuevas tecnologías y la exigencia de las tareas están impactando negativamente en la salud mental de las personas e incrementando los índices de absentismo por razones de estrés o ansiedad. Por ello, resulta imprescindible adoptar medidas de desconexión digital en las empresas que, sin duda, redundarán en mejorar el clima laboral e incrementar la productividad, además de atraer y retener el talento.

Sentencias respecto a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 17 de julio de 2023 ha declarado que las personas trabajadoras que perciben un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital puesto que dicho plus retribuye, precisamente, «tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación” ostentando la persona afectada la “libertad de optar por cobrar o no el plus de disponibilidad, con las obligaciones que aceptarlo conlleva».

También, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022 declara que el derecho a la desconexión digital no es absoluto y cuenta con límites, si bien dichos límites ni pueden quedar a la voluntad de una sola de las partes, ni pueden ser impuestos unilateralmente por la empresa debiendo hacer partícipe a la representación legal de las personas trabajadoras.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 23 de noviembre de 2022 añade que no existe vulneración del derecho a la desconexión digital por el simple hecho de recibir llamadas y mensajes fuera del horario laboral si los mismos no exigían una respuesta inmediata.

A la vista de las precitadas sentencias, y para evitar conflictos judiciales, resulta necesario que las empresas implementen en sus organizaciones políticas de desconexión digital que regulen el alcance de este derecho. Solo con dichas políticas internas la empresa gozará de seguridad jurídica.

ESCRITO POR:

Socia directora del Área Laboral de Selier Abogados

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