Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Nuevas ayudas “PAC” enfocadas al sector vitivinícola

Las empresas del sector vitivinícola pueden optar a nuevas subvenciones europeas que buscan paliar las debilidades actuales del sector y apuestan por la sostenibilidad, la comercialización en el resto de los países y que permita fortalecer el desarrollo de las zonas rurales.

De acuerdo con el Real decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las ayudas de la PAC que teníamos hasta ahora han cambiado de forma significativa.

En particular, en España se han identificado varias debilidades en el sector vitivinícola que se intentarán paliar con el cambio de orientación de las ayudas de la PAC, que son:

  • “Bajo porcentaje de renta proveniente de la actividad agraria en el sector.
  • Necesidad de mejoras estructurales en el sector del vino.
  • Deterioro entre el equilibrio de la oferta y la demanda.
  • Exportación más dirigida a vinos con menor valor añadido.”

Debido a que España es un país con una gran producción de vino, el cambio de normativa va a estar focalizado en modernizar las explotaciones y bodegas para convertirlas en sociedades más sostenibles y, además, para promocionar los productos vitivinícolas en el resto de los países.

Como objetivo principal de las ayudas de la PAC, se pretende la creación de un modelo mucho más sostenible. Por ello, las subvenciones que se pueden solicitar en el sector han sido divididas por tipología en cinco grandes bloques:

  1. Reestructuración y reconversión de viñedos.
  2. Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
  3. Cosecha en verde.
  4. Destilación de subproductos de la vinificación.
  5. Actividades de Promoción y comunicación en terceros países.

Los beneficiarios de cada tipología de subvenciones estarán sujetos a los requisitos de admisibilidad fijadas en cada subvención.

En este caso, y, dada la importancia que tiene la modernización de las empresas vitivinícolas y la impulsión de un modelo de negocio más sostenible, analizamos la intervención sobre “Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización”. Para ello, explicamos las principales novedades de esta tipología de subvención.

Nuevas ayudas “PAC” enfocadas al sector vitivinícola

¿Quiénes podrán solicitar la ayuda sobre inversiones en instalaciones de transformación e infraestructuras, así como de comercialización?

La norma establece que los posibles solicitantes deberán ser: empresas vitivinícolas, organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones y organizaciones interprofesionales y organizaciones profesionales.

Además, no se podrá solicitar las ayudas si se tienen determinadas circunstancias como:

  • Situación de crisis en la sociedad.
  • Encontrarse en situación de concurso, salvo que se encuentre en la fase de convenio.
  • Haber sido declarado insolvente.
  • Estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitada.

¿Cuáles son los gastos e inversiones subvencionables?

Según establece la norma “La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de […] que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables incurridos.”

Los gastos subvencionables en este tipo de intervenciones (con algunas limitaciones fijados en el anexo XI del RD) son, de manera genérica, los siguientes:

  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Nuevas maquinarias y equipos, incluidos los equipos que generan energía.
  • Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos o generales.

Además, hay que tener en cuenta que existen importes máximos subvencionables que están indicados en el Anexo XI del Real Decreto referido anteriormente.

¿Cuándo y cómo se solicitan las ayudas?

La solicitud de las ayudas se puede hacer desde la entrada en vigor del RD, es decir, 25 de octubre de 2022 hasta el 1 de abril de 2023 para la primera convocatoria. Hay que tener en cuenta que solo se puede hacer una solicitud por establecimiento y convocatoria al año. Las solicitudes se deberán presentar de manera electrónica ante el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Para presentar la solicitud de ayuda, se deberá aportar alguna información relevante como identificación, información financiera, descripción de acciones a realizar junto con un calendario de ejecución, así como justificación de que se cumplen los requisitos de la subvención.

Nuevas ayudas “PAC” enfocadas al sector vitivinícola

¿Cómo se aprueban las subvenciones?

El RD establece que “Las comunidades autónomas serán las competentes para evaluar, tramitar y resolver las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio.”  Después, las comunidades autónomas tendrán que remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo de cada año explicando las necesidades de financiación para los dos siguientes ejercicios financieros

Además, las Comunidades Autónomas serán las encargadas de examinar las solicitudes y proponer los cambios o requerimientos a los solicitantes.

Cuando se resuelvan las asignaciones, éstas tendrán un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de la Conferencia Sectorial de asignación de fondos para informar a los solicitantes sobre:

  • Inversiones que se consideren subvencionables.
  • Importe de la ayuda concedida al beneficiario.
  • Calendario de ejecución aprobado.

Además, debemos tener en cuenta que el RD permite la realización de algunas modificaciones menores en las inversiones cumpliendo ciertos requisitos establecidos.

¿Cuál es el proceso de cobro de las ayudas?

Para poder cobrar la subvención, el importe de las inversiones deberá estar pagado y justificado en dos años financieros. De manera general “el pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos”. Para proceder al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

  • Memoria de ejecución valorada (que incluye los gastos, facturas y pagos).
  • Declaración de no haber recibido ayudas adicionales relativas a las mismas inversiones.
  • Declaración de responsabilidad de la cuenta bancaria en la que se realice el cobro de la ayuda.
  • Facturas o documentos que justifiquen los gastos elegibles, además de justificantes de los pagos.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Cabe destacar que, para que la subvención se considere no reintegrable, habrá de obtenerse un informe realizado por parte de un auditor registrado en el ROAC o por las Comunidades Autónomas.

A modo de conclusión y en un escenario actual donde la tendencia es el impulso a la sostenibilidad en todos los aspectos, es importante que las empresas del sector conozcan las ayudas que se les ofrecen y así y puedan realizar inversiones que mejoren sus procesos y sus rentabilidades.

ESCRITO POR:

Directora de Consultoría y Externalización de Procesos Financieros

Paula Navarro

Paula Navarro

Consultora senior del dpto. de Consultoría Financiera

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Completa el formulario para recibir el número 215 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 214 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 213 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 212 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 205 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 206 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 208 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 207 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 211 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 210 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 209 de la revista digital Bae en tu correo:
Rellena el formulario para suscribirte y recibir el último número de la revista digital Bae en tu correo: