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Kit Digital

El Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 30/12/2021 publicó las bases reguladoras de las ayudas del ‘Kit Digital’, el objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

El presupuesto del Programa será financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, el programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros para el periodo 2021-2023.

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

El pasado 29/07/2022 el BOE publico una actualización sobre la orden de bases de Kit Digital.

De entre las soluciones que te ofrece el Kit Digital e importe de las ayudas, cabe destacar las siguientes:

  • Sitio web y presencia básica en Internet (hasta 2.000 euros)
  • Comercio electrónico (hasta 2.000 euros)
  • Gestión de redes sociales (hasta 2.500 euros)
  • Gestión de clientes (hasta 4.000 euros) • Business Intelligence y analítica (hasta 4.000 euros)
  • Gestión de procesos (hasta 6.000 euros)
  • Factura electrónica(hasta2.000euros) • Servicios y herramienta de oficina virtual (hasta 12.000 euros)
  • Comunicaciones seguras y ciberseguridad (hasta 6.000 euros)
  • Presencia avanzada en Internet (hasta 2.000 euros)
  • Marketplace (hasta 2.000 euros)

Los gastos no subvencionados entre otros serian la conectividad y/o los impuestos o servicios de consultoría o la adquisición de hardware, salvo cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que es incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados por otros fines diferentes a la prestación de la solución. Esta salvedad fue incluida dentro de la actualización de la orden del 29/07/2022.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas autónomos y empresas que no superen los 49 empleados y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos y ayuda máxima:

  • Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados, 12.000 euros de ayuda máxima.
  • Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados, 6.000 euros de ayuda máxima.
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados, 2.000 euros de ayuda máxima.

La apertura de la primera convocatoria que agrupaba al segmento I, es decir, a organizaciones de 10 a 49 empleados, disponían de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por tanto, desde el 15 de marzo terminando el plazo correspondiente el 15 de septiembre o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario para presentar su solicitud.

El pasado 2 de septiembre se abrió el plazo para la segunda convocatoria, para empresas de entre 3 y 9 trabajadores, grupo comprendido en el segmento II. Esta segunda etapa del plan permanecerá abierta un año.

Ambas convocatorias contaban con un presupuesto inicial de 500 millones de euros.

Una vez recibido la concesión de la ayuda, las pymes tienen seis meses para destinar su cuantía a uno o varias soluciones digitales, con indiferencia de los agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones.

La subvención se recibirá en dos cuotas. La primera (70% del monto aprobado) se recibirá al momento de comprar las herramientas digitales. La segunda cuota (30% restante), se recibirá después de verificar que el dinero se utilizó para lo acordado y que se hizo la digitalización exitosamente.

Estos porcentajes varían en el caso de las soluciones referentes de gestión de redes sociales, la primera cuota será del 40% y el 60% en la segunda.

Se puede solicitar la ayuda sin aportar ninguna documentación, basta con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario. Asimismo, cualquier tercero debidamente autorizado, cualquier persona física o jurídica e incluye a los mismos agentes digitalizadores adheridos, puede solicitar la ayuda por cuenta de la pyme.

Las empresas interesadas pueden solicitar las ayudas en la sede electrónica de Red.es a través de los siguientes pasos:

  1. Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico de la plataforma, el cual refleja su “estado digital” y muestra los aspectos a mejorar. Es obligatorio para poder acceder a los fondos.
  2. Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias, las que mejor se adapten a la necesidad de tu negocio.
  3. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es y completa los pasos del formulario.

Una vez es concedida la subvención, lo siguiente será:

  1. Seleccionar, de entre catálogo de soluciones digitales ofrecidas por los agentes digitalizadores (validados, previamente, por el Estado), la/s que necesite/s, así como el agente digitalizador.
  2. Formalizar el contrato con el agente digitalizador.
  3. El plazo para justificar la solución implantada por parte del agente digitalizador se amplia a 6 meses.
  4. Se estable un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

Además, el Gobierno ha creado el teléfono gratuito 900 909 001 para informar a las empresas de manera telemática si cumplen o no los requisitos. Asimismo, a través de este teléfono se puede ayudar a la empresa a seguir los procedimientos online.

Los requisitos que deben cumplir las empresas para optar a las ayudas son:

  1. No tener consideración de empresa en crisis.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. No superar el límite máximo de ayudas establecido en el marco comunitario para contar con la autorización automática ‘de minimis’.
  4. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común establecido en el marco comunitario para contar con la autorización automática ‘de minimis’.
  5. Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o autónomo. Con domicilio fiscal en España.
  6. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Las obligaciones de los beneficiarios:

  1. Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta Orden oficial del programa Kit Digital.
  2. El beneficiario de Kit Digital está obligado a informar al órgano concedente si recibe otras ayudas o subvenciones para el mismo gasto de digitalización de otros entes públicos o privados españoles o europeos, de cualquier administración nacional o de organismos internacionales. Esta información se debe suministrar apenas se comunique que se ha sido elegido, o en último caso, antes del momento de justificar el uso que se ha dado a los fondos recibidos.
  3. Estas ayudas deben registrarlas en su contabilidad con un código contable diferenciado además de la obligación natural de llevar registros contables de todas sus operaciones y cualquier otro proceso estipulado en la legislación mercantil. Toda la documentación deberá conservarse por un mínimo de 4 años a partir del término del plazo de justificación de la subvención.
  4. Otra obligación de los beneficiarios de Kit Digital es declarar todas las ayudas de minimis recibidas en los dos años fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el nivel de madurez digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.

Agentes digitalizadores:

El plazo de adhesión para los agentes digitalizadores se mantendrá abierto durante todo el tiempo que permanezca activo el programa. El “catálogo de agentes digitalizadores” que se puede consultar en www.acelerapyme.es se actualiza cada semana y en estos momentos cuenta con más de 8.700 agentes dados de alta.

Estos agentes digitalizadores reúnen los requisitos para poder prestar servicios de digitalización a las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital, y podrán colaborar en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios y en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.

Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y los que reciban el pago del bono digital cedido por el beneficiario, una vez se haya aceptado su justificación.

Ya se han concedido más de 21.000 ayudas de la primera convocatoria:

Hasta la fecha, el programa Kit Digital ha recibido alrededor de 68.000 solicitudes y son 21.000 sociedades las que ya cuentan con el bono digital para consumirlo en diferentes soluciones digitales del catálogo. Este porcentaje de ayudas concedidas equivale a alrededor de 252 millones de euros.

ESCRITO POR:

Jefa de equipo de Externalización de Procesos Financieros de Atisa

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