Portugal
Como en España, nuestros vecinos cuentan con una Seguridad Social don- de se gestionan las pensiones de jubilación contributivas y no contributivas, mediante el sistema de reparto.
Las cotizaciones no tienen tope máximo. La aportación conjunta es un 34,75%, del que el 23,75% lo asume la empresa y el 11,00% restante el trabajador.
En 2022 acceden a la jubilación con 66 años más 7 meses, pudiendo adelantar- la sólo en casos muy concretos, como los desempleados de larga duración, carreras largas de cotización y algunos regímenes especiales.
En el cálculo de la pensión, intervienen una serie de factores:
- La base reguladora, calculada con las bases de la vida laboral, limitadas a 40 años.
- La vida laboral o carrera de cotización.
- El factor de sostenibilidad.
- La aplicación de premios o penalizaciones por retraso o anticipo de la jubilación.
- También tienen en cuenta los topes máximo y mínimos fijados legalmente para cada año.
Existen, como en España, complementos extraordinarios cuando la cuantía de la pensión no alcance el importe mínimo legal, cuando se tenga cónyuge a cargo, etc. También existe el modelo de pensiones no contributivas.De manera general, el sistema de pensiones portugués es menos ventajoso que el español.
Francia
Actualmente el gobierno francés, por diferentes presiones sociales, tiene aparcada la reforma de las pensiones, que necesariamente deberá resolver a lo largo de la legislatura que acaba de comenzar. La idea del presidente Macron es simplificar el actual sistema de pensiones fusionando los 42 regímenes y el general actuales en uno único universal, además de elevar progresivamente la edad mínima de jubilación hasta los 65 años.
El modelo francés se basa, igual que el español, en el sistema de reparto. Cuenta con tres niveles de jubilación: Uno básico y otro complementario que son obligatorios, y un tercero de carácter voluntario que consiste en un plan de ahorro que puede instrumentarse de manera individual o colectiva.
Para definir la edad mínima legal de jubilación tienen en cuenta el año de nacimiento del beneficiario y la vida laboral, lo que sitúa las jubilaciones en edades entre los 60 y 62, teniendo en cuenta también el régimen en que se encuentre encuadrado el trabajador.
El modelo de cálculo es un tanto enrevesado: Para el nivel básico se tienen en cuanta las cotizaciones de los mejores 25 años y la cuantía no puede superar el 50% de la seguridad social (1.714 € mensuales en 2022). Al importe resultante se suma el complemento obligatorio que se calcula por puntos, según los salarios de toda la vida laboral y la edad de jubilación. (Sistemas AGIRC y ARRCO).
Hasta ahora, el sistema de pensiones en Francia ha sido notablemente generoso, con posibilidad de iniciar la jubilación a edades tempranas, 60 – 62 años y con prestaciones adecuadas. Veremos en qué queda la reforma anunciada por el presidente Macron.
Alemania
Los alemanes tienen un sistema mixto de pensión de jubilación (reparto y capitalización), que se basa en tres pila- res, los cuales dan origen a tres fuentes diferentes de prestación:
El primer pilar lo constituye el “gesetzliche Rentenversicherung“ (seguro de pensiones legal). Es el nivel básico, de carácter público y obligatorio para todos los trabajadores.
El segundo pilar, lo constituye la “betriebliche Absicherung“ (cobertura operativa). Se identifica como nivel complementario y es el empresario quien hace la aportación a favor de la pensión del trabajador.
El tercer pilar, lo constituye el “private Alterssicherung“ (régimen de pensiones privado) que define la previsión complementaria privada. Los trabajadores deben concertar el seguro de pensiones Rentenversicherungspflicht (obligación de seguro de pensiones).
Hasta el año 2012 la jubilación se producía a los 65 años. Desde ese año se está elevando anualmente la edad de jubilación, de tal forma que en 2029 la jubilación deberá ser con 67 años, pero se podrán seguir jubilando a los 65 años, e incluso antes, siempre que acrediten una vida laboral de 45 años cotizados.
El cálculo de la pensión pública se rea- liza a través de un sistema de “puntos pensionables”, que se basa en la cotización anual según los ingresos del trabajador.
El hecho de contar con la estructura de los tres pilares que dan origen al sistema de pensiones, supone poder disfrutar de unas pensiones “generosas” para los trabajadores alemanes.
Italia
Al igual que el resto de países de nuestro entorno, Italia ha acometido varios procesos de reforma de las pensiones a lo largo de los últimos años, tratando de armonizar fundamentalmente la edad de jubilación y el modelo de cálculo.
El sistema de cálculo de la pensión se asemeja a la capitalización individual, multiplicando las cuotas ingresadas por un “coeficiente de transformación”, que varía según la edad del trabajador. Para ello tienen en cuenta todas las cotizaciones de la vida laboral y la edad de acceso a la jubilación. El coeficiente se estima con la esperanza de vida del titular y, en su caso, el número de años que el potencial cónyuge cobraría la pensión de viudedad.
La edad de jubilación está jada a los 67 años, pero pueden anticiparla siempre que cumpla una larga carrera laboral que, según los casos, deberá ser entre 38 y 42 años y 10 meses. Además, se exigen 20 años de cotización.
Al final de la vida laboral el trabajador cobra del Estado un derecho acumulado, similar a nuestro “Fogasa”, que le supone una cuantía mínima que mejora su pensión.
Reino Unido
El sistema de pensiones del Reino Unido sigue el modelo anglosajón, con la siguiente estructura:
- Un primer nivel, donde se encuentra la “pensión básica estatal” (basic state pension), que es una cuantía fija semanal de carácter asistencial.
- Un segundo nivel, donde se encuentra lo que se conoce como “segunda pensión estatal” (S2P), que realmente es una prestación en régimen de reparto ligada a ingresos y cotizaciones.
- No obstante, para quienes se hayan jubilado a partir de abril de 2016, y en el futuro, se les reconoce la “nueva pensión estatal” en un único nivel basada en los años cotizados.
- En el año 2012 el gobierno estable- ció un plan de afiliación automática a planes de pensiones de empresa (automatic enrolment), que obliga a a liarse a todos los trabajadores en edades de entre 22 años y la edad legal de jubilación con ingresos superiores a 10.000 libras al año. La aportación es del 8% del salario, del que el 3% lo asume el trabajador, el 4% la empresa y el 1% el Estado.
Actualmente el acceso a la jubilación se produce a los 66 años. Y ya está previsto que se eleve a los 67 entre 2026 y 2027 y a los 68 años entre 2044 y 2046, con posibilidad de que este último escalón se adelante entre 2037 y 2039. Curioso es que no se recibe pensión estatal si se anticipa la jubilación.
El sistema de pensiones del Reino unido necesariamente debemos considerarlo atractivo en su conjunto. Cierto es que los ingleses tienen una mentalidad diferente respecto a las pensiones públicas y las privadas, dando más protagonismo a estas últimas. Con los ingresos públicos cubren un 30% de su último salario, por lo que el resto de los recursos económicos que requieren durante la jubilación provienen de planes de pensiones privados.
A la vista de cómo se está tratando el tema de las pensiones en los países de nuestro entorno, se deduce que, para viabilizar el sistema, el gobierno de nuestro país debe acometer reformas estructurales de calado, acudiendo al modelo de los tres pilares: El primero, de reparto y protección de carácter público. El segundo, de promoción empresarial, con alguna aportación también del trabajador. Y el tercero, como previsión complementaria de carácter privado, potenciando el ahorro con interesantes medidas fiscales.
Tenemos que hacernos a la idea de rebajar la tasa de sustitución que supone el ingreso público. En España esta tasa se sitúa en el 80% de la cuantía del último salario antes de la jubilación, cuando en otros países no alcanza el 50%, llegando incluso al 30% como en el Reino Unido.
Se trata, por tanto, de “copiar lo mejor” de lo que se está haciendo por ahí.