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Derecho a la pensión de viudedad cuando la pareja no ha formalizado su relación

Sea por esnobismo, por moda, por dejadez o por convencimiento, lo cierto es que hay muchas parejas que no contraen matrimonio, ni se inscriben formalmente como pareja de hecho, circunstancia que puede acarrear algunos inconvenientes para causar derecho a la pensión de viudedad cuando se produce el fallecimiento de uno de los miembros.

De manera general, en caso de matrimonio podrá causar derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente (art. 219 LGSS). También los separados o divorciados, si no contraen nuevas nupcias (art. 220 LGSS). Igualmente tendrán derecho quienes se encuentren unidos al fallecido como pareja de hecho (art. 221.1).

Derecho a la pensión de viudedad cuando la pareja no ha formalizado su relación

Pero ¿cómo pueden causar derecho a la pensión de viudedad quienes no hayan contraído matrimonio ni tengan constituida formalmente pareja de hecho?

  • Tanto la Ley General de la Seguridad Social como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, aportan diferentes soluciones para demostrar que existe una “pareja de hecho”, aunque no se haya constituido formalmente:
    1. El artículo 221.2 de la LGSS establece que se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de efectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
    2. Igualmente se podrá acreditar la existencia de “pareja de hecho” mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia. O mediante un documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En cualquier circunstancia, para causar derecho a la pensión de viudedad las inscripciones o formalizaciones se deberá haber producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento del causante.
    3. En caso de que la pareja tenga hijos en común, para acreditar la existencia de “pareja de hecho”, exclusivamente se requiere la inscripción en los registros específicos (por ejemplo, Registro Civil -Libro de Familia en papel o registro digital) o un documento público, debiéndose acreditar en todo caso que la pareja lleva unida con una antelación mínima de dos años.
    4. La posibilidad de prueba de convivencia por cualquier medio está reconocida igualmente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS). En concreto, entre otras, la sentencia del TS (Social) de 9 de diciembre de 2010, donde en sus “FUNDAMENTOS DE DERECHO – CUARTO” reconoce que “…una pareja de hecho puede acreditarse de muy diferentes maneras o a través de muy diversos instrumentos probatorios… Cosa distinta es que, una vez acreditada la pareja de hecho, la normativa de la Seguridad Social exija que la misma haya durado cinco años…”

Derecho a la pensión de viudedad cuando la pareja no ha formalizado su relación

En base a esta doctrina, se podrá acreditar o reforzar la demostración de la convivencia estable y notoria mediante declaraciones juradas de personas que conocieran y constataran la relación de la pareja (vecinos, conserje, etc.). Mediante certificaciones bancarias respecto al uso compartido de cuentas o a través de la justificación de viajes o vacaciones hechos como pareja, etc.

En conclusión, aunque pueda suponer un mayor “papeleo”, si se cumplen los plazos de convivencia, siempre es posible acreditar esa convivencia estable y notoria por alguna de las vías apuntadas.

ESCRITO POR:

Socio fundador de Atisa

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