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Cómo gestionan las empresas la jubilación de sus empleados

Tipos de jubilación

Hablamos de la jubilación en su modalidad contributiva, que se considera una de las causas de extinción del contrato de trabajo, según establece el artículo 49.f) del Estatuto de los Trabajadores.

Existen dos  tipos de jubilación con desvinculación laboral radical: la jubilación ordinaria y la jubilación anticipada. Tenemos también la jubilación parcial, en la que existe vínculo laboral, igualmente parcial,  hasta que el trabajador pasa a la jubilación definitiva. Y la jubilación activa que, partiendo de la jubilación ordinaria,  permite la compatibilidad de ésta con cualquier tipo de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LGSS.

¿Qué debe hacer el trabajador ante su inmediata jubilación?

El trabajador decide cuándo quiere acceder a la jubilación, salvo que por acuerdo contractual o por convenio se establezca la edad en la que cada trabajador deba pasar a la situación de jubilación, en las condiciones establecidas en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (Cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad de jubilación).

En todo caso, el trabajador deberá comunicar a la empresa su intención de jubilarse, con el plazo que establezca el convenio, las normas internas  o el contrato laboral y,  como mínimo, con quince días de antelación.

¿Qué debe hacer la empresa ante la jubilación de sus empleados?

Por una parte, existen una serie de trámites burocráticos, muy simples,  que la empresa debe cumplir: liquidación de haberes, liquidación del premio por jubilación si así lo establece el convenio colectivo o las normas internas de la compañía y los trámites de baja del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, en su caso, ver en qué situación quedan los posibles beneficios sociales que la empresa pueda tener reconocidos a favor del trabajador.

Por otra parte, la empresa debe tener previsto el calendario de jubilaciones de sus trabajadores por lo siguiente: Para prever con tiempo suficiente  la sustitución del trabajador que se jubile.

Y aunque no existe obligación legal, sí es importante que la empresa, desde su departamento de RR.HH., hable con el trabajador respecto a su inmediato cambio de vida, con el fin de “arroparle” en el proceso  de  cese  laboral, incluso con algún reconocimiento  material (premio económico, copa de despedida, reloj grabado con fechas de alta y baja en la empresa, etc.).

Bien es cierto que gran parte de los trabajadores se encuentran felices ante esta situación. El hecho de disponer del tiempo que antes no han tenido para hacer lo que les venga en gana, constituye un motivo de felicidad, que cada cual debe administrar como crea conveniente.

Cómo gestionan las empresas la jubilación de sus empleados

¿Debe interesarse la empresa por la mejor jubilación de sus empleados, o debe ser el propio trabajador?

Cierto es que cuando el trabajador pasa a la situación de jubilación, es el Estado quien  le debe atender económicamente a través de su pensión de jubilación, con la cuantía calculada en función a sus cotizaciones y  vida laboral. Por tanto, la empresa no tiene ninguna obligación legal de aportar cuantía alguna que complemente la pensión de sus trabajadores.

La tasa de reemplazo (diferencia entre la pensión de jubilación y el salario en activo) en España se sitúa en el 80%.  Cuando nos encontremos con salarios altos, este porcentaje disminuirá en función al nivel más alto del salario.

Por tanto, en  muchas empresas ya prevén esta situación y tienen concertados a favor de los trabajadores planes de pensiones que complementarán la futura pensión de jubilación.  Esta es una mejora social muy apreciada entre los trabajadores, que resulta en una mayor vinculación con la empresa.

Como alternativa a los planes de pensiones, si el trabajador quiere llegar a la vejez con unos ingresos que le garanticen un aceptable nivel de vida, sin duda a lo largo de buena parte de su vida laboral tiene que haber seguido una política de ahorro. En un interesante informe del BBVA (Alternativas al plan de pensiones para ahorrar para la jubilación), se identifican una serie de vehículos de ahorro, que suponen una atractiva alternativa o complemento a los planes de pensiones:

  • Fondos de Inversión, como vehículos de inversión colectiva.  No gozan de las ventajas fiscales que tienen las aportaciones a planes de pensiones.
  • Planes de Previsión Asegurados,  como vehículos de ahorro a largo plazo,  con características muy similares a los planes de pensiones.
  • Planes Individuales de Ahorro Sistemático,  como vehículo de ahorro previsional a largo plazo, que permite la constitución de una renta vitalicia,  como complemento a la pensión pública.
  • Planes de ahorro a largo plazo, como instrumento de ahorro dirigido a pequeños inversores.
  • Inversión directa en acciones, que es una inversión de riesgo, pero al tener un horizonte temporal de largo plazo la volatilidad pasa a un segundo plano.

Finalmente, también como vehículo de ahorro, tenemos la “inversión en ladrillo”.  Invertir en inmuebles (piso, local, etc) es una alternativa muy segura y doblemente atractiva: por un lado la renta que pueda general el alquiler y por otra el valor del propio inmueble.  Esta alternativa puede ser un buen instrumento para complementar la pensión de jubilación.

En definitiva, aparte de los planes de pensiones, con estas alternativas se trata de que cuando el trabajador se jubile pueda complementar adecuadamente  su pensión,  con la idea de situar sus ingresos en un porcentaje cercano al 100% , respecto a los tenidos en situación de activo.

  • La empresa debe prever con  tiempo suficiente la sustitución del trabajador que se jubila.
  • Es conveniente que la empresa hable  con el trabajador sobre su inmediato cambio de vida, con motivo de su cese laboral y pase a la jubilación.  
  • Los planes de pensiones son una importante mejora social de las empresas, que genera más vinculación de sus trabajadores. 
ESCRITO POR:

Socio fundador de Atisa

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