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Tratamiento fiscal en el IRPF de la regularización de cuotas de autónomos (RETA)

La Dirección General de Tributos aclara el tratamiento fiscal de estas regularizaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores, autónomos societarios y colaboradores.

Por primera vez se han llevado a cabo las regularizaciones de cuotas como consecuencia del nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que genera dudas sobre su tratamiento fiscal en el IRPF. 

Desde el 1 de enero de 2023, entró en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, cambiando el sistema de cotización de los trabajadores autónomos, estableciéndose un modelo basado en los ingresos reales y calculando el rendimiento computable de cada actividad ejercida de acuerdo con la normativa del IRPF.

 

Este sistema implica que las cuotas a la Seguridad Social se ajusten a los rendimientos obtenidos por los autónomos, primero estimando cuales van a ser esos rendimientos y estableciendo una base provisional,  posteriormente realizándose la regularización a partir del segundo semestre del año en base a la información aportada por los propios contribuyentes en sus declaraciones de IRPF. De esta manera las bases elegidas durante el ejercicio tienen carácter transitorio, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales reales obtenidos y declarados a Hacienda a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

 

Este proceso de regularización implica que aquellos que dependiendo del caso hayan cotizado por debajo de lo que corresponde según sus rendimientos, posteriormente deberán abonar una cantidad adicional a las cuotas pagadas a la Seguridad Social; mientras que aquellos que hayan cotizado de más recibirán una devolución por la cantidad cotizada de más. Existiendo casos en los que los rendimientos se encuentren ajustados a la cuota provisional establecida en un primer momento y no sea necesario realizar tal regularización. El año 2023 es el primer año en el que se ha aplicado esta normativa produciéndose los correspondientes ajustes de cuotas, lo que ha generado incertidumbre sobre su tratamiento fiscal en el IRPF.

Teniendo en cuenta que existen distintas situaciones por las que se cotiza a este régimen especial, su tratamiento también lo es en función de encontrarnos en uno u otro caso, afectando a:

  1. Trabajadores autónomos que realizan una actividad económica (empresarial o profesional).
  2. Autónomos societarios, socios de entidades mercantiles que la normativa obliga a adoptar esta figura para realizar sus cotizaciones a la Seguridad Social.
  3. Autónomos colaboradores, familiares directos de un trabajador autónomo titular de una actividad con el que conviven y para el cual trabajan.

Este tipo de cotizaciones se imputan como un gasto deducible en los rendimientos calificados de actividades económicas en estimación directa o gastos deducibles de rendimientos del trabajo, siendo en esos apartados de la declaración de la renta personal donde se reflejen para determinar los rendimientos netos sobre los que tributan.

Tratamiento fiscal en el IRPF de la regularización de cuotas de autónomos (RETA)

La regularización se produce en un ejercicio distinto al que corresponde su cotización, y, por tanto, al margen de las dudas que puede generar en cuanto a determinación por la Tesorería General de la Seguridad Social, supone una implicación en su imputación fiscal como gasto deducible en la actividad. Es por ello por lo que la Agencia Tributaria se ha adelantado a aclarar a través de su Consulta Vinculante V2518-22, el tratamiento fiscal de estas cuotas:

  • En caso de que, como resultado de la regularización, el trabajador autónomo deba abonar una cantidad adicional a su cotización, esta cantidad se considerará un mayor gasto deducible en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Por el contrario, si la regularización da lugar a una devolución a favor del autónomo, dicha cantidad se considerará una reducción del gasto previamente deducido por cuotas a la Seguridad Social. En el supuesto de que el importe devuelto supere las cuotas satisfechas, el exceso se considera como mayor rendimiento, tanto si se trata de rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa como si se corresponde a rendimientos del trabajo.
  • La consulta vinculante establece el criterio de imputación fiscal de las regularizaciones de cuotas del RETA al ejercicio en el que se pagan, lo que implica que los autónomos afectados deban considerar estas cuotas como gastos deducibles en el IRPF del ejercicio corriente, sin necesidad de modificar el ejercicio anterior ya presentado del que procede la regularización, mediante declaración rectificativa. De tal manera, en este primer ejercicio afectado de 2023 del que procede la regularización de cuotas, aunque la misma se refiera a este periodo, según la Dirección General de Tributos el criterio de caja prevalece, lo que significa que solo podrá deducirse en el año en que se realiza el pago imputando así en ese ejercicio minorando o aumentando el gasto deducible. De tal manera el autónomo que ya hubiera presentado su declaración de IRPF y posteriormente la Tesorería de la Seguridad Social regulariza las cuotas del RETA, no debe modificar ejercicios anteriores sino imputarlas al año en que se efectúa el pago.

Este criterio resulta relevante por la novedosa situación en la que nos encontramos siendo el primer año que se produce esta regularización de cuotas de acuerdo con la nueva normativa, por el amplio alcance de autónomos afectados y porque su consideración supone que debamos tenerla en cuenta a partir de ahora para una correcta planificación fiscal y gestión contable, evitando posibles errores en la declaración de la renta, ajustando la deducción de estos pagos.

ESCRITO POR:

Asesora Fiscal Senior del Dpto. Unidad de Optimización Corporativa en Atisa

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