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¿Abre el Tribunal Supremo la puerta a la imprescriptibilidad tributaria con su doctrina del retrovisor fiscal?

La STS 1439/2025 avala que la Administración pueda revisar ejercicios prescritos si estos tienen efectos en períodos abiertos. Esta doctrina que refuerza el control fiscal, plantea un delicado equilibrio entre la lucha contra el fraude y la seguridad jurídica del contribuyente. ¿Hasta qué punto puede Hacienda escudriñar el pasado para fundamentar liquidaciones del presente?

La reciente Sentencia 1439/2025 del Tribunal Supremo consolida una interpretación expansiva del artículo 115 de la Ley General Tributaria, permitiendo a la Administración revisar hechos acaecidos en ejercicios prescritos si estos inciden en ejercicios no prescritos. Esta doctrina, en apariencia técnica, tiene implicaciones de gran calado: refuerza las capacidades de control de la AEAT, pero plantea serias dudas sobre los límites temporales del poder tributario. La frontera de la prescripción, tal como la conocíamos, empieza a desdibujarse.

El alto tribunal confirma que la Administración tributaria puede realizar comprobaciones sobre ejercicios prescritos cuando los hechos de dichos ejercicios incidan en ejercicios no prescritos. Esta doctrina, aunque en apariencia técnica, encierra un profundo debate sobre los límites de la potestad de la Administración, la seguridad jurídica y el principio de prescripción en el orden tributario.

La Ley 34/2015 modificó sustancialmente el artículo 115 de la LGT, permitiendo a la Administración tributaria extender su capacidad de comprobación a ejercicios prescritos siempre que se justificara que dicha comprobación tenía efectos sobre períodos abiertos. Este cambio pretendía mejorar la lucha contra el fraude fiscal, cerrando espacios de impunidad, especialmente en operaciones con efectos plurianuales o diferidos.

Sin embargo, la redacción ambigua del precepto ha generado tensiones interpretativas que han llegado a la cúspide jurisdiccional. La STS 1439/2025, en este contexto, consolida una línea jurisprudencial expansiva: no se trata de que Hacienda pueda liquidar ejercicios prescritos, sino que puede revisarlos como pieza instrumental para fundamentar liquidaciones de ejercicios vigentes.

En el caso concreto, la Agencia Tributaria realizó una comprobación sobre la amortización de un inmovilizado iniciado en ejercicios ya prescritos, cuyos efectos se arrastraban hasta un período abierto. La entidad recurrente alegó que dicha actuación vulneraba la prescripción tributaria, al suponer una revisión fáctica y contable de hechos formalmente cerrados.

El Tribunal Supremo, sin embargo, avala el proceder de la AEAT. Aclara que la prescripción tributaria opera exclusivamente sobre el derecho a liquidar, no sobre el derecho a comprobar cuando esa comprobación sea necesaria para fundamentar correctamente una deuda tributaria en curso. En palabras del propio fallo, “el ejercicio de comprobación no implica revivir ejercicios prescritos, sino utilizarlos como contexto para liquidaciones válidas”.

¿Abre el Tribunal Supremo la puerta a la imprescriptibilidad tributaria con su doctrina del retrovisor fiscal?

Este razonamiento, aunque técnicamente coherente, plantea interrogantes relevantes en términos de garantías jurídicas.

El principio de prescripción tributaria actúa como un límite temporal a la potestad de la Administración. Es un pilar esencial de la seguridad jurídica y del equilibrio entre el poder público y los derechos de los contribuyentes. Si bien es razonable que Hacienda tenga herramientas para detectar fraudes complejos o diferidos en el tiempo, también lo es que los ciudadanos y empresas deben tener la certeza de que, pasado un plazo legal, su situación tributaria no será objeto de revisión.

En este punto, resulta especialmente relevante el voto particular formulado por uno de los magistrados, que advierte sobre los riesgos de desnaturalizar el instituto de la prescripción. Según esta opinión disidente, permitir comprobaciones materiales sobre hechos prescritos abre la puerta a una «imprescriptibilidad de facto», pues la Administración siempre podrá justificar que un hecho del pasado tiene efectos fiscales presentes.

Este razonamiento recuerda a las críticas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su pronunciamiento sobre el modelo 720, donde se declaró contraria al Derecho europeo la imprescriptibilidad en la persecución de activos en el extranjero por considerarla desproporcionada e insegura.

El impacto de esta sentencia para los contribuyentes no es meramente teórico éstos, asumir que, aunque no puedan ser objeto de liquidación por un ejercicio prescrito, sí podrán verse obligados a justificar operaciones pasadas con efectos en el presente. Esto implica:

  • Reforzar la custodia documental más allá del plazo de cuatro o cinco años.
  • Aumentar los controles de riesgo fiscal diferido: amortizaciones, deducciones arrastradas, compensaciones de bases negativas, etc.
  • Asumir un mayor grado de exposición a contingencias fiscales incluso sobre hechos que ya se consideraban cerrados.

En la práctica, esta doctrina supone un alargamiento indirecto del plazo de prescripción, lo cual puede traducirse en mayores cargas administrativas, incertidumbre jurídica y, en ciertos casos, una presión desproporcionada sobre contribuyentes cumplidores que ya han cerrado legal y contablemente un ejercicio.

La STS 1439/2025 del Tribunal Supremo es una sentencia técnicamente sólida, pero no exenta de controversia. Confirma una tendencia expansiva en las facultades de comprobación de la Administración tributaria, que, si bien está respaldada por la letra reformada de la ley, exige una reflexión más profunda sobre su impacto en la seguridad jurídica de los contribuyentes.

En definitiva, nos enfrentamos a un nuevo paradigma fiscal: los ejercicios prescritos dejan de ser una frontera infranqueable y se convierten en un espacio fiscal latente, susceptible de ser reabierto para apoyar nuevas liquidaciones. El derecho tributario no debe perder de vista que la lucha contra el fraude no puede desarrollarse al margen de los principios de certeza, equilibrio y previsibilidad que definen un Estado de Derecho.

ESCRITO POR:

Abogada del Área Fiscal de Selier Abogados

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