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¿Se puede inscribir una denominación social idéntica a una marca ya registrada?

Analizamos la resolución de la Directiva General de Seguridad Jurídica y Fe publica, en adelante DGSJFP, sobre el recurso interpuesto contra la decisión de no practicar la inscripción de una sociedad como “Barça” aunque su denominación social sea “Barça 1 2009 SL”, por la confusión que puede crear de cara al consumidor.

Contrariamente a lo que piensa la mayoría, la denominación social, marca y nombre comercial son conceptos distintos. Grosso modo, la denominación social identifica a la persona jurídica como sujeto de derechos y obligaciones, siendo equivalente al nombre y apellidos de la persona física. Su inscripción es obligatoria realizándose por el Registro Mercantil Provincial y es otorgada por el Registro Mercantil Central, pudiéndose contar con una sola denominación social por Entidad, que estará vigente hasta que se liquide y disuelva la persona jurídica.

Por su parte, la marca y el nombre comercial son signos distintivos, cuya solicitud, concesión e inscripción son responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin que sea obligatoria su inscripción, si bien, resulta muy recomendable. En particular, la marca identifica productos o servicios y el nombre comercial a la empresa o profesional en el tráfico económico. La marca y el nombre comercial se conceden por diez años desde la fecha de su solicitud y pueden renovarse por sucesivos periodos de diez años. Además, se permite la titularidad por persona jurídica o profesional de varias marcas o nombres comerciales para distintos productos, servicios o líneas de negocio. Ambos forman parte de la propiedad industrial de las empresas y profesionales, pudiendo ser objeto de transmisión o de licencia de uso como fuente de ingresos adicionales para su titular, lo cual no ocurre con la denominación social, que es intransmisible una vez constituida e inscrita la sociedad.

¿Se puede inscribir una denominación social idéntica a una marca ya registrada?

En este punto, es conveniente aclarar que, no hay ningún inconveniente, para que los tres conceptos coincidan, pudiendo el titular de una denominación social, registrar la misma, como nombre comercial y marca, siempre y cuando no haya marcas o nombres comerciales anteriormente registrados con los que pueda originarse confusión. La principal ventaja de esta triple coincidencia es que, el esfuerzo comercial para la difusión de la marca y nombre comercial es menor que en el caso de no coincidir.

Igualmente, hay que destacar que la marca y nombre comercial proporcionan a su titular un derecho en exclusiva para su utilización en el mercado nacional o internacional, de manera que, si una denominación social resulta idéntica a una marca o nombre comercial registrado, el titular de la marca o nombre comercial podría prohibir la utilización de la denominación social como signo distintivo. Si bien, será necesario que haya riesgo de confusión.

En este escenario, la DGSJFP, en la citada resolución, entiende acertadamente que en la práctica se pueden producir problemas, cuando la denominación social se convierte, en un signo distintivo, lo que supone la necesidad de contar con mecanismos de control preventivo, tanto a la hora de inscribir una marca o nombre comercial, como una denominación social.

¿Se puede inscribir una denominación social idéntica a una marca ya registrada?

Respecto del caso en concreto, la DGSJFP considera que el signo distintivo debe tener carácter notorio y la denominación social “Barça 1 2009 SL” y “Barça” son idénticas fonéticamente, no siendo suficiente para distinguirlas con la inclusión de los números en la denominación. En este punto, además, entra en juego que la actividad principal de la sociedad coincide con uno de los servicios cubiertos por la marca registrada previamente, por lo que es muy posible, que se vinculara a la sociedad con la marca, consiguiéndose así una ventaja competitiva desleal. De manera que se ratifica la calificación del registrador mercantil y se rechaza la inscripción de la nueva sociedad con dicha Denominación.

Así, se recomienda elegir una denominación y signo distintivo, genuino y único, a fin de evitar que nos denieguen su concesión o una vez concedida, nos puedan relacionar con terceros ajenos a nuestra actividad o con otros competidores, máximo teniendo en cuenta, la cantidad de recursos humanos y económicos que resultan precisos, para potenciar en el mercado, una marca o nombre comercial. Y, resulta imprescindible, que antes de elegir una denominación social, marca o nombre comercial para nuestro negocio, comprobemos correctamente, tanto en el Registro Mercantil Central como en la Oficina Española de Patentes y Marcas su posible coincidencia con anteriores denominaciones o signos registrados.

ESCRITO POR:

Asociada senior del Área Mercantil de Selier Abogados

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