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La posibilidad de desvincular a un socio libremente de una sociedad y la valoración de sus acciones

Análisis de los derechos del socio y alternativas a la valoración de sus participaciones sociales

Analizamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28ª, sentencia de 28/10/2022, número 802/2022, rec. 291/2021, sobre un supuesto donde el socio, al separarse de la sociedad, impugna la valoración de sus participaciones sociales, realizada por un experto independiente.

Antes de comenzar con el estudio de la referida sentencia, resulta necesario analizar el derecho de separación del socio, los supuestos tasados en los que el socio tiene derecho a dicha separación, así como las distintas alternativas a la hora de valorar su participación en la Compañía.

En el caso de que un socio quiera voluntariamente abandonar, tal posición, fundamentalmente tendrá dos alternativas. La primera vender su participación social a un Tercero, siguiendo el procedimiento incluido en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y los estatutos sociales, y la segunda, ejercer su derecho de separación obteniendo el valor de sus participaciones o acciones, mediante su compra por la sociedad (autocartera) o procediéndose a una reducción de capital (equivalente a la participación del socio saliente) previo desembolso del valor de su participación por la sociedad.

A este respecto, debemos tener en cuenta, que el derecho de separación del socio solamente está reconocido en supuestos específicos y tasados en los estatutos sociales (causas estatutarias) y en los artículos 346, 348 y s.s de la LSC (causas legales) siendo los más habituales en la práctica, la modificación sustancial del objeto social o para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales para aquellos socios que no hayan votado a favor en la Junta General que aprobó el cambio.

La posibilidad de desvincular a un socio libremente de una sociedad y la valoración de sus acciones

Reembolso de participación del socio

Al respecto a la valoración para el reembolso de la participación al socio, los artículos 353 y 354 de la LSC, incluyen una serie de reglas, para sociedades no cotizadas y Sociedades Anónimas cotizadas. Al respecto de las no cotizadas, lo primero es estar al acuerdo que se haya podido alcanzar entre la sociedad y el socio, en defecto de acuerdo entre el socio y la sociedad, la valoración se debe efectuar por un experto independiente designado por el registrador mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las acciones o participaciones objeto de valoración. Es este último caso, valoración por tercero independiente, es objeto de la Sentencia que procedemos a analizar seguidamente.

En la sentencia se discute el valor de las participaciones que ha de ser abonado al socio que ejerce su derecho de separación planteándose fundamentalmente en qué casos puede el socio impugnar judicialmente la valoración hecha por un tercero.

En el supuesto de hecho que se analiza en la sentencia, el valor de la participación del socio, ante la falta de acuerdo entre éste y la sociedad, es fijado por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil y reclamado su importe a la sociedad. Ante ello, la sociedad, considerando que el experto independiente ha calculado el valor sobre parámetros incorrectos, impugna judicialmente la valoración fijada por este experto, y, en el proceso, el socio demandado se opone a la demanda y aporta un informe elaborado por un perito elegido por él.

En el proceso, ambas partes están de acuerdo en que el experto independiente ha fundado su dictamen en parámetros incorrectos, ante esto último el Juzgado lo Mercantil, entiende que el socio no puede impugnar una valoración con la que estuvo de acuerdo en aplicación a lo indicado en el artículo 1690 del Código de comercio: “Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida”.

La posibilidad de desvincular a un socio libremente de una sociedad y la valoración de sus acciones

Nombrar a un tercero independiente para dictaminar la valoración

Sin embargo la Audiencia Provincial dictamina que: “este precepto no es aplicable a este caso, dado que se aplica  únicamente cuando ambas partes nombran de común acuerdo un tercero para que valore las participaciones, y no, como es el caso, cuando, ante la falta de acuerdo, una de las partes (en este caso, el socio) solicita al registrador mercantil que nombre el experto independiente, Por tanto, el socio puede discutir judicialmente el valor de las participaciones fijado por el experto independiente nombrado a su instancia por el registrador mercantil”.

Por tanto, aun en el supuesto de que el socio haya mostrado su avenencia en un primer momento, respecto de una valoración realizada por un tercero independiente, posteriormente, podrá impugnarla, siempre y cuando, dicho tercero se haya nombrado a instancias de una parte. Si fue nombrado de mutuo acuerdo, posteriormente, no se podrá impugnar dicha valoración.

No obstante, a lo anterior, es aconsejable que, en caso de discrepancia en la valoración, sea un tercero independiente, elegido de mutuo acuerdo por las partes, el que dictamine dicha valoración, a fin de evitar, como el caso de expuesto, impugnaciones de una o ambas partes.

ESCRITO POR:

Asociada senior del Área Mercantil de Selier Abogados

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