La Comisión Europea mediante decisión provisional recaída en el Asunto AT 39824 Camiones, de fecha 19 de julio de 2016 y publicada en la web de la Dirección General de la Competencia de la CE con fecha 6 de abril de 2017, declaró que los principales fabricantes europeos de camiones (de las marcas MAN, Daimler, DAF, Volvo/Renault e Iveco), integraron un cártel en el que se cometieron una serie de conductas colusorias.
El contenido de la Decisión determina que la infracción consistió en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE, entre enero de 1997 y enero de 2011; así como el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6.
Al determinarse en la Decisión de la CE la infracción del derecho de la competencia por parte de las destinatarias y teniendo en consideración su carácter vinculante para los Juzgados y Tribunales europeos, quedan sentadas las bases para el ejercicio por parte de los perjudicados de la llamada “acción follow-on” por infracción del Derecho de la Competencia; acción que persigue obtener una indemnización por parte del causante por los daños y perjuicios sufridos, daños, que como se ha visto, son derivados de la fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE.
La Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4o, en Sentencia de fecha 4 de junio de 2020, aclara el concepto de perjudicado y nos indica que:
[…] “Para resolver el problema de la legitimación activa basta con acudir al artículo 10 de la LEC y a las resoluciones del TJUE que sirven de precedente a la regulación actual, en particular, a la Sentencia del TJCE de 20 de septiembre de 2001 (C-453, Courage) que establece un concepto amplio de perjudicado cuando admite que cualquier sujeto damnificado por un ilícito anti-trust está legitimado para reclamar el resarcimiento de los daños sufridos, y a la Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2006 (C-295 a C-298, Manfredi) que reitera que cualquier persona afectada por un comportamiento contrario a las normas de competencia puede solicitar la reparación del perjuicio sufrido.” […] Desde una perspectiva amplia del concepto de perjudicado, están afectados por la conducta quienes pagaron de más en la adquisición de la propiedad o del derecho a la explotación de los bienes cartelizados […]
Una vez determinado quien puede ejercitar la acción follow-on por infracción del derecho de la competencia contra las empresas sancionadas por la Decisión, es necesario acudir a la reciente jurisprudencia para examinar qué requisitos procesales y materiales debe cumplir este perjudicado para estar debidamente legitimado.
Según determina la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Santander, en autos de Procedimiento Ordinario 264/2018 seguidos frente a DAF:
[…] “Se considera suficiente la aportación de documentación que con criterios de normalidad re eje la titularidad del vehículo, como facturas de compra o póliza de leasing acompañadas de documentación administrativa posterior del vehículo a nombre del actor –permiso de circulación, ficha técnica-, aunque no se aporte el contrato o no se acredite directamente el pago del precio o de la cuota residual del arrendamiento financiero, no constando reclamación del vendedor o arrendador financiero. En caso de discrepancia, no le cabe al demandado limitarse a negar la legitimación actora, sino que deberá aportar indicios de la falta de veracidad de la documental aportada con la demanda.”
En la misma línea, la Audiencia Provincial de la Rioja, en Sentencia de fecha 12 de marzo de 2021, re ere sobre tal extremo que:
[…] “La alegación de la parte apelante de falta de legitimación activa por no haber acreditado la actora el pago del camión debe ser rechazada. El juez de instancia estima que la documental aportada por la demandante consistente en la factura de compra del vehículo al distribuidor, cha técnica del mismo, y permiso de circulación a su nombre, es prueba más que suficiente para considerar su legitimación para reclamar; decisión que es compartida por la Sala.” […]
En términos similares se pronuncia la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9a, en Sentencia de fecha 15 de junio de 2020, al determinar que:
[…] “No cabe desconocer el criterio reiterado de los tribunales que destacan que las facturas son documentos mercantiles que constituyen un principio de prueba en el marco de las relaciones comerciales que incide en la seguridad de las transacciones. Su no reconocimiento por la parte a quien perjudica no les priva de forma absoluta de valor probatorio, sin perjuicio del examen de las circunstancias del debate, como se desprende de las Sentencias de la Audiencia de Zaragoza de 9 de diciembre de 2010 , de Barcelona de 9 de marzo de 2016 , de Salamanca de 30 de septiembre de 2019 , o de Madrid de 2 de marzo de 2020 (ROJ: SAP M 2670/2020 – ECLI:ES:APM:2020:2670 ), entre otras muchas”. […]
Finalizando con las reflexiones de la Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de fecha 22 de julio de 2021, que respecto de la adquisición de los camiones por medio de arrendamiento financiero, nos dice:
[…] “La legitimación para el ejercicio de la acción de daños corresponde a quién ha sufrido el perjuicio; si éste ha consistido en el pago de un sobreprecio, es claro que el legitimado primario será quien adquirió el vehículo por compraventa, – cualquiera que fuera la forma de financiación del precio-, o a través de cualquier otro medio válido de adquisición, como es el caso del leasing, en la medida en que este contra- to permite aplazar el pago a través de una fórmula de financiación indirecta, normalmente generadora de obligaciones tan solo para la parte arrendataria (cfr. SSTS 34/2013, 12.2, y 652/2014, de 12.11, entre otras). […] El contrato de leasing constituye un título válido para legitimar la acción de daños consecutiva, como vienen reconociendo, de forma absolutamente mayoritaria, las resoluciones nacionales y extranjeras.” […]
En línea con lo anterior, el pasado 27 de septiembre de 2017, la CE también sancionó a Scania, incluyéndola entre las integrantes del
cártel, si bien a la fecha aún no consta que la resolución sancionadora sea firme.
El buen fin de esta resolución, hará posible no solo la interposición de reclamaciones frente a Scania, sino frente al resto de los fabricantes de camiones antes mencionados.
Esto es debido a que la resolución sobre Scania fue dictada tras la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/0104/ CE de acciones por infracciones del derecho de la competencia.
La citada Directiva establece la responsabilidad solidaria entre los participantes de la infracción del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios.
Relacionado con el anterior, se hace necesario destacar la reciente Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en fecha 6 de Octubre de 2021, asunto C-882/19, según la cual la víctima de una infracción del Derecho de la competencia de la Unión cometida por una sociedad matriz, podrá reclamar a la filial el resarcimiento de los daños, debiendo probar en su caso, que ambas sociedades constituían una unidad económica, en base a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos y de un vínculo concreto entre la actividad económica de dicha sociedad filial y el objeto de la infracción de la que se ha declarado responsable a la matriz, en el momento de la infracción.