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La prohibición de dormir en la cabina y los excesos de jornada en el transporte por carretera

Peculiaridades de la jornada de los conductores

La imposibilidad de dormir en el camión o la obligación de fichar mediante tacógrafo son algunas de las medidas impuestas a los conductores de transporte por carretera.

El TJUE ha confirmado la prohibición de que los conductores puedan realizar su descanso semanal durmiendo en la cabina del camión. La noticia contrasta con las inversiones realizadas por las empresas para habilitar las cabinas para el descanso. Es una prohibición importante para los conductores que tendrá dificultades prácticas para aplicarse, pese a los esfuerzos que se están realizando en toda la Unión Europea para fomentar áreas de descanso acondicionadas para conductores y seguras para vehículos. Pero al hilo de esta noticia queremos recordar algunas de las peculiaridades de la jornada de los conductores de transporte por carretera.

El pasado mes de mayo se cumplieron 4 años desde que se impuso la obligación de registrar la jornada laboral. Sin embargo, razones de seguridad y de la propia especialidad del transporte por carretera, habían adelantado el registro de jornada en algunos años, concretamente a la modificación que se produjo en el año 2007 del RD 161/1995, con la obligatoriedad del uso del tacógrafo para los trabajadores móviles. Medidas orientadas a un mejor control de la duración de la jornada de los conductores y del cumplimiento de los periodos de descanso, pero no sólo eso, un uso adecuado de los tacógrafos digitales de segunda generación (a pesar de la reciente última moratoria para su obligatoriedad) contribuirá a conseguir mayor comodidad, seguridad y eficiencia en el trabajo de los profesionales del transporte.

Estos registros dejan constancia de los tiempos de conducción y trabajo efectivo, de los tiempos de disponibilidad y de los descansos. Los tiempos de conducción, que son también tiempos de trabajo efectivo, no presentan ningún problema porque quedan registrados automáticamente en el tacógrafo (aunque todavía nos llega alguna noticia de condenas a conductores, incluso penales, por falsear los datos del tacógrafo). Sin embargo, la distinción entre otros tiempos de trabajo efectivo, tiempos de presencia o disposición y pausas y descansos, la introduce el conductor, lo que hace necesario que esta persona conozca y cumpla las normas y convenios de aplicación, pero también las instrucciones que la empresa haya elaborado para un adecuado registro y control de estas horas, de forma que se eviten posteriores conflictos y reclamaciones.

La prohibición de dormir en la cabina y los excesos de jornada en el transporte por carretera

Contabilización de tiempos

El tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador está en su puesto de trabajo realizando las tareas de conducción o cualquier otra tarea relacionada con el servicio, incluidos los tiempos de espera si no se conoce de antemano la duración previsible de estos. El tiempo de trabajo efectivo viene marcado por la ley y fundamentalmente por el convenio colectivo, aunque está muy condicionado por los límites en los tiempos de conducción y los descansos y paradas que marca la ley para el sector.

 Tiempos de presencia serían los periodos distintos a los periodos de pausa de conducción o de descanso diario durante los que el trabajador móvil no tiene la obligación de permanecer en su puesto de trabajo disponiendo de libertad deambulatoria, pero tiene la obligación de estar a disposición de la empresa para responder a posibles instrucciones para emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. También se consideran tiempos de disponibilidad los periodos durante los que el trabajador móvil acompaña a un vehículo transportado en transbordador o en ferrocarril y los periodos de espera en fronteras, o bien, los causados por las prohibiciones de circulación.  Asimismo, se considera disponibilidad la de los trabajadores móviles que conducen en equipo durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en la litera. Estas horas deben ser compensadas con descanso equivalente o retribuidas si media acuerdo previo. Aunque no computan para el tiempo máximo de duración de la jornada, se aplica a estas horas el límite de 20 horas semanales de tiempo de disponibilidad en promedio de un mes, ampliable a dos por acuerdo en negociación colectiva si existen razones organizativas que lo justifiquen (como en el transporte internacional).

Los límites a los tiempos de conducción se establecen actualmente en el Reglamente (CE) nº 561/2006, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1054. La página web del Ministerio de Transporte incluye unos gráficos ilustrativos.

Sanciones y retribuciones por el exceso de jornada

No debemos olvidar que los tiempos de conducción y los periodos de descanso están sujetos a un fuerte régimen disciplinario y sancionador que no puede delegarse en un tercero. La sentencia del Tribunal de Justicia UE (Sala Segunda), de 11 de mayo de 2023, en el asunto C-155/22. Fernando J. Cascales, expone: “El Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a que una empresa puede designar a una persona como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la Unión relativas al tiempo de conducción y a los períodos de descanso de los conductores y transferirle, por tanto, la responsabilidad penal de las infracciones de esas disposiciones, cuando el Derecho nacional no permita tomar en consideración las infracciones imputadas de este modo a dicho encargado a efectos de apreciar si la empresa de transporte cumple el requisito de honorabilidad”.

La retribución de los excesos de jornada ha sido también fuente de polémicas. Los tribunales laborales han estimado muchas reclamaciones, pero también han sido, sobre todo antes del cambio en la regulación del registro, bastante exigentes en cuanto a la prueba exigible de este exceso de jornada, distinguiendo horas de trabajo efectivo, horas de presencia y horas de descanso, y estableciendo la imposibilidad de retribuir una misma hora por dos conceptos (Sentencia número: 1131/17 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

Finalmente, todavía son habituales acuerdos internos o pactos de empresa que, respetando los mínimos recogidos por la normativa laboral, establecen una compensación de los tiempos de presencia y los excesos de jornada mediante la retribución por kilómetro recorrido, posibilidad admitida por el artículo 28.2 del  II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE 29.03.2012) y en algunos convenios provinciales, a pesar de haber sido cuestionada en alguna ocasión y prohibida expresamente en algunos países de la Unión Europea.

ESCRITO POR:

Socio del Área Laboral de Selier Abogados

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