Históricamente, las pausas para el café y, especialmente, para fumar, han sido practicadas por las personas trabajadoras durante su jornada laboral considerándose las mismas parte de la jornada efectiva de trabajo.
Sin embargo, para muchas empresas estas pausas reiteradas pueden causar cierto desajuste productivo ya que, durante el tiempo invertido por las personas trabajadoras en dichos descansos, su puesto de trabajo queda desocupado y sus tareas laborales desatendidas.
En este sentido, ya son varios los supuestos en los que las empresas, dentro de la gestión del registro de jornada de las personas trabajadoras, con el fin de llevar un control de su jornada laboral real y efectiva, también incluyen el registro de las pausas para fumar y tomar café para que no se compute como tiempo de trabajo. Este hecho ha generado cierta controversia al considerar dicha actuación empresarial una posible modificación sustancial de sus condiciones laborales por cuanto anteriormente no se hacía.
En este artículo, vamos a analizar un supuesto enjuiciado el Tribunal Supremo que se pronuncia sobre la importancia de acreditar cómo se venía actuando hasta entonces. De este modo, resuelve que no se puede considerar una modificación sustancial en las condiciones laborales que la empresa implante en su sistema de registro de jornada la obligación de fichar las salidas del centro de trabajo para fumar, tomar café o desayunar, por no considerar que dicha implantación haya alterado ninguna condición laboral al no haber sido acreditada por el sindicato demandante.
CASO ENJUICIADO
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de febrero de 2023, resuelve la controversia por la cual el sindicato solicita que «se declare nulo el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencias para fumar, tomar café y desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada, y no se fichaba ni se descontaba» de la totalidad de la jornada laboral.
En este sentido, en el supuesto enjuiciado la jornada diaria que disponen las personas trabajadoras de la empresa tiene un horario flexible con incorporación al puesto de trabajo de 07:45 horas, y salida a partir de las 17:00 horas, pudiéndose dedicar una hora para la comida, y debiendo registrar su entrada y salida de la empresa para llevar un control de la jornada laboral.
El conflicto nace cuando la empresa comunica a los sindicatos su intención de proceder con el registro de las salidas de aquellas personas trabajadoras que, dentro de la jornada laboral mencionada, vayan a realizar descansos para fumar, tomar café o desayunar.
Según el sindicato, la empresa no puede aprovechar la implantación de un instrumento de registro de jornada para revisar las reglas de cómputo de ésta, ya que ello constituiría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En ese aspecto, la empresa defendió, y consiguió que quedase acreditado, que las personas trabajadoras disponen de una jornada laboral de 07.45 horas, con horario de entrada flexible, y de salida a las 17.00 horas, con una hora para la comida, pero la pausa para fumar, tomar café, o desayunar no está reflejada en el horario como tiempo efectivo de trabajo por lo que sostuvo que no cabe considerar que el sistema de registro haya modificado en modo alguno las reglas del cómputo de la jornada.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima la petición del sindicato y acoge la tesis de la empresa, afirmando que no se ha vulnerado precepto legal alguno. Concluye el tribunal que es necesario que se acrediten las condiciones laborales que se consideran modificadas, así como probar que la parte demandada ha incurrido en un fraude legal al implantar un sistema de registro de jornada alterando las condiciones preexistentes. Sin embargo, en el supuesto analizado, considera que no ha quedado constatado.
Por tanto, lo anterior no significa que la empresa pueda siempre, por la vía de la implementación del registro de jornada, alterar las condiciones laborales existentes, pues sí podría haber un cambio sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Supremo viene a advertir en esta sentencia que para constatar un irregular proceder empresarial, debe acreditarse obligatoriamente la situación preexistente.
De este modo, en el trasfondo de este asunto se observa que el Tribunal Supremo respalda la decisión empresarial de exigir a las personas trabajadoras el fichar todas aquellas salidas del centro que incluyan las interrupciones para fumar, tomar café o desayunar, considerando que las mismas no son tiempo de trabajo efectivo. No obstante, la conclusión podría haber sido diferente si el sindicato hubiese conseguido acreditar que hasta ese momento las pausas eran consideradas tiempo de trabajo, pese a que no existiese registro de jornada.
Es importante tener en consideración que actualmente existe la necesidad de definir correctamente dentro de las políticas de registro de jornada, qué aspectos son considerados como tiempo efectivo de trabajo, y qué otros aspectos no se incluyen dentro de esta definición. Con ello, se podrán prevenir posibles conflictos laborales y judiciales, y con una política correctamente elaborada la empresa tendrá la capacidad de aplicar medidas sancionadoras si el trabajador infringe lo ahí establecido, pudiendo en algunos casos proceder con el despido disciplinario.