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Novedades sobre la pensión de jubilación en 2024

Medidas sobre las pensiones abonadas fijadas por El RDL 8/2023, de 27 de diciembre.

A continuación se exponen las actualizaciones fijadas por las que se regirán las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en 2024. Así como habrá que tener en cuenta para este año las disposiciones transitorias incluidas en la LGSS y derivadas de la reforma de pensiones producida en los últimos años.

A raíz del Real Decreto Legislativo 8/2023, de 27 de diciembre, se han fijado una serie de medidas en cuanto al pago de las pensiones de 2024.

En las siguientes líneas, se detallan en qué consisten dichas actualizaciones:

1. – Incremento de las pensiones

Desde el 1 de enero de 2024, las pensiones se han incrementado un 3,8%, porcentaje coincidente con la evolución del IPC entre los meses de diciembre de 2022 y noviembre de 2023.

No obstante, a las pensiones mínimas, a las no contributivas y al ingreso mínimo vital se les ha aplicado un incremento del 6,9%. Y a la pensión de viudedad con cargas familiares un 14,1%.

2. – Pensión máxima

A la pensión máxima también se ha aplicado un incremento del 3,8%, situándose en 3.175,04 euros mensuales (por 14 pagos al año), lo que sitúa la pensión máxima anual en 44.450,56 euros.

3. – Edad ordinaria de jubilación

Conforme establece la disposición transitoria sétima de la LGSS, para poder acceder a la edad ordinaria de jubilación den 2024 se requiere tener cumplidos 66 años y 6 meses, cuando se hayan cotizado menos de 38 años. Pero si la vida laboral acumula una cotización de 38 o más años, la jubilación se podrá producir a los 65 años.

Novedades sobre la pensión de jubilación en 2024

4. – Acceso a la jubilación anticipada

El momento de acceso a la jubilación anticipada está vinculada también al momento de poder acceder a la jubilación ordinaria, pero varía si ésta es voluntaria o involuntaria:

  • Acceso a la jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS):  será a los 64 años y 6 meses (dos años antes de la edad legal ordinaria de jubilación), con menos de 38 años cotizados. Y a los 63 años con 38 o más años cotizados.
  • Acceso a la jubilación anticipada involuntaria (art. 207 LGSS)): será a los 62 años y 6 meses (cuatro años antes de la edad legal ordinaria de jubilación), con menos de 38 años cotizados. Y a los 61 años con 38 o más años cotizados.

5. – Recortes aplicables a las personas máximas de las jubilaciones anticipadas voluntarias

A partir del mes de enero de este año 2024, ha entrado en vigor la disposición transitoria trigésima cuarta del LGSS, en cuyo apartado 2 se fijan por porcentajes a aplicar sobre el tope máximo de pensión vigente en cada momento, en función a los meses de anticipación y periodo de cotización, cuando se acceda a la jubilación anticipada de manera voluntaria.

En dicha transitoria, se fijan los porcentajes de reducción hasta el año 2033.

6. – Retraso para acceder a la jubilación parcial

En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, la edad de acceso a esta modalidad de jubilación se retrasa de la siguiente manera:

  • A los 64 años, para los trabajadores que hayan cotizado 33 o más años.
  • A los 62 años y 6 meses, para los trabajadores que hayan cotizado 36 o más años.

Para concluir, este es el detalle de las medidas aplicables en cuanto al sistema de pensiones en España que han entrado en vigor con el nuevo año en curso.

ESCRITO POR:

Socio fundador de Atisa

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