Con tinta impregnada irregularmente sobre el papel de un color blanco que ahora reconocemos como antiguo, las pequeñas letras cuyos trazos mecanográficos en ocasiones intentaban escapar de la obligada línea recta, y que se agolpaban en líneas que convivían con la necesaria cercanía para ahorrar espacio, recogían en el BOE del 1 de marzo el Acuerdo Interconfederal de 1983. Fue un hito normativo de nuestro país en materia laboral, pues entre otras muchas cuestiones los empresarios y los sindicatos pactaron establecer una jornada de 40 horas semanales que se traducía, tal y como señalaba su artículo 6, en un total de 1826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo al año.
Han pasado 40 años desde entonces y los convenios colectivos han avanzado a pasos agigantados reduciendo el número de horas de trabajo anuales, pero en el imaginario popular sigue existiendo el convencimiento de que por norma se trabajan esas 40 horas a la semana durante todo el año. Y eso, al menos en la teoría, casi nunca es así.
Sin embargo, en la práctica, también es cierto que el número de horas trabajadas al acabar el año excepcionalmente coincide con lo que establece el convenio colectivo. La empresa que ajusta debidamente la jornada efectiva de trabajo es una rara avis, y sus empleados son como tréboles de cuatro hojas: escasos y con suerte.
Posiblemente sea incorrecto decir que el cómputo de la jornada anual de trabajo ha sido desde hace mucho tiempo un tabú. Es muy probable que no abordar debidamente esta cuestión en las empresas obedezca más a puro desconocimiento y a la inercia que ha propiciado el paso de estos 40 años con un Estatuto de los Trabajadores estático en esta materia, que al interés consciente y premeditado de evitar abrir la caja de Pandora y tenerse que enfrentar a unos problemas hasta el momento inexistentes.
Pero es previsible que este panorama vaya a cambiar radicalmente en el momento en que el BOE publique la reducción de la jornada anual que en estos momentos se está negociando.
Bien es cierto que el impacto del cambio normativo para el año 2024, con una minoración de la jornada a 38,5 horas semanales de promedio -que supone aproximadamente realizar 1.760 horas de trabajo al año-, puede tener un impacto no tan notable como cabría pensar por el hecho de que muchos convenios colectivos ya reconocen una jornada anual similar o, incluso, inferior. No obstante, el mero hecho de que la nueva jornada anual salga a la palestra llevará inexorablemente a empresas y trabajadores a cuestionarse cuántas horas de trabajo se están realizando realmente.
En un ejercicio de clarividencia amateur y de bajo coste, es posible prever que el próximo año se vayan a multiplicar las reclamaciones de los trabajadores relacionadas con el tiempo efectivo de trabajo. No serán pocos los que, calendario y calculadora en mano, comiencen a sumar horas para confirmar que se han excedido trabajando del tiempo que diga su convenio colectivo o el propio Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción.
Este cambio normativo deberá venir acompañado obligatoriamente de una revisión de los calendarios de trabajo, pues este cambio de las reglas del juego cuando el año ya está avanzado no sólo va a afectar a los meses que puedan quedar por delante, sino que muy probablemente, siendo una jornada que habrá de computarse de manera anual, obligará a tener que considerar el tiempo de trabajo efectivo realizado en los meses que quedaron atrás. Por esta circunstancia, para todos aquellos que actualmente disponen de una jornada anual más alta, nos vamos a encontrar en este 2024 con un ajuste aún mayor que obligará a reducir más las jornadas diarias o a conceder días de descanso para cumplir con las nuevas obligaciones en materia de tiempo de trabajo.
Además, será imprescindible -y muy recomendable- disponer de una política corporativa que regule todo lo relativo a esta cuestión para que no solamente la compañía pueda seguir unas directrices para asegurar el cumplimiento de la norma, sino también para reducir al mínimo las posibles contingencias con sus trabajadores.
Y como el que avisa no es traidor, no está de más alertar al lector, que ha tenido el interés por llegar hasta la parte final de este texto, de que es previsible que la reducción de la jornada anual venga acompañada de otros cambios normativos que se encuentran en íntima conexión con la realización de la jornada de trabajo. Se vienen meses apasionantes para los laboralistas que se verán abocados a poner en valor su labor didáctica con el nuevo tema de moda. No será tan apasionante para quienes forman parte de los equipos de recursos humanos o de relaciones laborales, que tendrán que enfrentarse sí o sí a cuestiones del día a día que hasta la fecha no se habían tenido que cuestionar.
Y al final del año se hartarán de contar horas.