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Laboralistas al servicio del cambio: transformar la relaciones laborales desde la norma y la práctica

Los laboralistas nunca dejan de innovar. No es cosa de ahora, el derecho laboral es profundamente innovador desde su origen. Por su naturaleza tuitiva y por su necesario dinamismo, esta rama social está en constante cambio, adaptándose a cada momento y situación.

La legislación laboral no se limita a ordenar la convivencia, tiene la decidida intención de transformarla, no olvidemos que surge para restaurar el equilibrio en una relación intrínsecamente desigual. Los convenios colectivos son un tipo especial de normas laborales y, por tanto, una fuente innovadora en sí misma, una regulación particular que surge del acuerdo entre los sujetos del conflicto para intentar solucionar nuevos problemas y seguir avanzando en la mejora de las condiciones laborales sin llegar a romper los necesarios equilibrios. La negociación colectiva debe ser, sin duda, el mejor ejemplo de innovación y avance, una pena que no siempre se le reconozca la importancia que merece.

Los tribunales del orden social tampoco son ajenos a las novedades y a esta constante transformación. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su doctrina y jurisprudencia, anticipan soluciones que sólo después serán recogidas por el legislador, es cierto que en ocasiones esto parece aumentar la inseguridad jurídica, pero es la respuesta a esa particular naturaleza tuitiva y dinámica de la que venimos hablando.

El ágil proceso laboral ha servido también de inspiración para otras ramas del derecho.  Especialmente por ser la máxima expresión de los principios de oralidad, unidad de acto e inmediación, que agilizan el proceso y justifican un menor rigor frente a las solemnes formas tradicionales de la justicia. La última reforma procesal, con la noble intención de facilitar la transformación digital en los Tribunales, introduce novedades claramente contrarias a estos principios y que, a nuestro juicio, suponen un mayor rigor formal, por ejemplo, con los nuevos requisitos y plazos para aportar las pruebas.

Pero también hoy surgen importantísimos desafíos que transforman las relaciones laborales y redefinen el concepto de trabajo: innovación tecnológica, digitalización, Inteligencia artificial, trabajo a distancia, plataformas digitales, son sólo algunos de los aspectos más citados, sin olvidar tampoco el crecimiento de los derechos de las personas trabajadoras y el mayor alcance que se está reconociendo a algunos derechos fundamentales. Ese espíritu innovador será el que, de nuevo, permita conjugar el dinamismo con la adaptación, la modificación con el equilibrio.

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Son muchos y diferentes los supuestos en que han evolucionado las clásicas notas características de la relación laboral, la ajenidad y la dependencia, han sido sustituidas por la inclusión de la persona dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, la “integración en el círculo organizativo y rector empresarial”.

Esta distinción ha sido fundamental también en el análisis casuístico de la figura prohibida de la cesión ilegal de trabajadores o prestamismo laboral, en el que una empresa aparente se interpone para ocultar al verdadero empleador, normalmente con el fin de precarizar las condiciones laborales. Todavía se da un paso más cuando ese control se ejerce a través de plataformas digitales, en que supuestamente no hay una relación directa con el empleador, sino a través de una aplicación informática. La jurisprudencia primero, y después la legislación, vinieron también a proteger a estos colectivos de personas.

Parecida evolución tuvo la ampliación del concepto de sucesión de empresas, para, además del concepto clásico de traspaso de la unidad productiva con sus medios materiales que obligaba a subrogar también a la plantilla, incluir el nuevo concepto de sucesión de plantilla, en que lo determinante no son los medios materiales, sino la continuidad de una parte sustancial de la plantilla, para aquellas actividades que descansan principalmente en la mano de obra.

Mencionábamos también el avance de nuevos derechos, la ampliación del concepto de familia y un mayor interés por los derechos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar, también la ampliación del concepto de igualdad y de los supuestos de discriminación que la trasgreden: “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

También el derecho de indemnidad, vinculado tradicionalmente a la tutela judicial efectiva y a reclamaciones ante los tribunales o directamente relacionadas con esas reclamaciones judiciales, ha visto incrementado su ámbito a las reclamaciones laborales efectuadas en el seno de la empresa y también, en la línea de los otros derechos, ha visto ampliados los sujetos protegidos.

Como vemos, no toda innovación está vinculada a los avances técnicos, pero es evidente que hoy en día la tecnología es la clave de la innovación en las empresas, también en el ámbito de las relaciones laborales. Por eso, no se puede hablar de innovación en el derecho laboral sin hacer referencia al registro de jornada, al teletrabajo y a la desconexión digital.

El mayor rigor y la digitalización del control de jornada es, seguramente, uno de los puntos que mayores dificultades de adaptación están presentando a las empresas que siempre habían jugado con cierta flexibilidad en esta materia, especialmente en algunos sectores y puestos. Será en este punto donde se podrá poner a prueba la capacidad de adaptación y de innovar, con políticas de registro de jornada adecuadas que permitan conjugar las exigencias legales con las productivas y organizativas, siempre teniendo en cuenta la fuerte vinculación entre salud laboral y descansos que los Tribunales están trasladando en sus resoluciones.

Pero si hay algo que realmente ha sido impulsado por la tecnología es el trabajo a distancia. La ley que lo regula impuso una serie de obligaciones formales, incluido el acuerdo individual de trabajo a distancia con un contenido regulatorio mínimo, y materiales (medios, gastos, seguridad) que, según opinión mayoritaria, parece que han hecho retroceder esta modalidad de prestación del trabajo por cuenta ajena. Las garantías son necesarias, habría que aprender a conjugarlas con sus ventajas para el empresario. El trabajo a distancia es una clave de futuro, pero hay que aprender a utilizarlo adecuadamente, tanto por uno como por otro lado de la relación laboral.

Las relaciones y el derecho laboral evolucionan, eso nos obliga a innovar para adaptarnos a ese cambio constante, no debemos quedarnos parados. Pero la verdadera innovación no se limita sólo a introducir avances tecnológicos, sino que busca encontrar la mejor respuesta a los nuevos retos que la tecnología y las nuevas relaciones sociales nos exigen en cada momento, conocer los cambios y buscar la forma de aprovecharlos de la forma más correcta y completa que podamos. Es en esto en lo que debemos trabajar.

ESCRITO POR:

Socio del Área Laboral de Selier Abogados

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