A pesar de la claridad con la que el Estatuto de los Trabajadores recoge que quien disfrute de una excedencia por cuidado de hijos tendrá derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer año, pero que una vez transcurrido este y hasta que la excedencia finalice la reincorporación podrá hacerse en cualquier puesto de trabajo de su mismo grupo o categoría profesional, la casuística en esta materia es de lo más variada.
¿Qué ocurre si la empresa ha amortizado el puesto de trabajo que ocupaba el trabajador? ¿Y si no hay un puesto vacante en el grupo profesional al que pertenece?
Estas cuestiones que la normativa no contempla expresamente, son resueltas por nuestros Tribunales a través del enjuiciamiento de casos particulares como el que aquí comentamos.
Caso enjuiciado
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de abril de 2023, resuelve la controversia entre una empresa y su trabajador que venía disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos desde hacía poco más de dos años.
En el momento en el que el empleado, ejerciendo su derecho de reserva, pide reincorporarse a la compañía, la empresa le comunica que no es posible acceder a su solicitud por no existir en ese momento un puesto vacante que pueda ocupar. Frente a dicha decisión, el trabajador presenta una demanda solicitando al Juzgado que declare su derecho a reincorporarse en un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional en la compañía tras el disfrute de la excedencia por cuidado de hijos.
En el caso que nos ocupa, tanto el Juzgado de lo Social en primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en fase de recurso, dan la razón a la empresa. Ambos resuelven que no es posible declarar el derecho del trabajador a ser incorporado con efectos inmediatos en un puesto del mismo grupo o categoría profesional por la inexistencia de vacante disponible. Entienden que la empresa no puede dar ocupación al trabajador en este momento, por lo que, aunque su empleado conserve el derecho a reincorporarse en la compañía, no podrá ejercitarlo hasta que surja la necesidad de cubrir un puesto.
Frente a esta decisión, encontramos otros Tribunales que han resuelto en sentido contrario casos similares, concluyendo que el trabajador debe ser reincorporado tanto si en ese momento la empleadora tiene un puesto vacante como si no.
El empleado, disconforme con las resoluciones obtenidas en primera instancia y en suplicación que desestiman su solicitud, y ante la existencia de sentencias que resolvían justamente en sentido contrario, plantea recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que la cuestión queda en manos del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal aclara la discusión resolviendo que el derecho a la reincorporación, una vez superado el primer año de excedencia, no está sujeto a condiciones y no puede quedar a expensas de la existencia de un puesto disponible en la compañía.
En la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal argumenta su decisión haciendo referencia a una sentencia propia anterior de 21 de febrero de 2013 en la que había tenido la oportunidad de pronunciarse a este respecto en un asunto similar. En esta resolución, el Tribunal Supremo indica que de la normativa se desprende que podemos diferenciar nítidamente dos supuestos en cuanto a las condiciones de reingreso y que parten de una premisa común: la reserva de un puesto de trabajo.
Lo expuesto implica que el reingreso, durante todo el tiempo de disfrute de la excedencia por cuidado de hijos es automático, no estando supeditado a la existencia de vacante. Por ello:
- Durante el primer año la empresa se ve obligada a reservar el puesto de trabajo que desempeñaba la persona en el momento de acceder a la excedencia.
- Si el empleado decide prolongar la excedencia más allá de ese primer año:
- El beneficio del trabajador pasa a ser indudablemente menor, ya que la reserva deja de ser de su puesto y pasa a ser de cualquier otro del mismo grupo.
- Y la empresa, se encuentra en un escenario más beneficioso al tener mayor capacidad de respuesta, y puede garantizar el derecho al trabajador ofreciéndole un puesto diferente al que venía desempeñando siempre dentro del límite de su grupo o categoría profesional.
Para tomar tal decisión, el Tribunal Supremo se apoya también en palabras de nuestro Tribunal Constitucional ante un caso similar. El Constitucional resuelve que ante cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse en la aplicación de una medida de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, como es el caso de la excedencia de cuidado de hijos, deberá prevalecer y servir de orientación la facilitación de la conciliación.
En consecuencia, podemos concluir que el derecho de reincorporación de los trabajadores que disfrutan de una excedencia por cuidado de hijos en ningún caso queda condicionado a la existencia de vacantes en la compañía.