Como es sabido, el socio de una sociedad mercantil puede dejar de ostentar dicha condición, entre otros motivos, por el ejercicio de su derecho de separación o por su exclusión de la sociedad, si se dan los presupuestos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital para cada uno de esos casos.
En este artículo vamos a tratar sobre un aspecto importante de la pérdida de la condición de socio cuando el mismo ejerce su derecho de separación, tratando de determinar a través de la jurisprudencia, cuando realmente cesan los derechos y obligaciones que le otorga la condición de socio de quien decide separarse.
Esta cuestión no es baladí, ya que hasta que dicho socio se separe ostentará la condición de socio y seguirán latentes todas sus obligaciones, y por supuesto, todos sus derechos.
En este punto, debemos empezar señalando que la doctrina, inicialmente, tenía dos posturas.
Por un lado, había parte de la doctrina que entendía que la pérdida de la condición de socio se producía al recibir la sociedad la comunicación del ejercicio del derecho, si bien, otro sector, mantenía que el socio perdía tal condición con la liquidación o reembolso de la cuota que le correspondiese.
Ahora bien, finalmente, el Tribunal Supremo se ha terminado decantando por la segunda opción, esto es, que el socio separado sigue vinculado con la sociedad hasta el reembolso de la cuota a la que tuviera derecho, pronunciándose en ese sentido en varias sentencias que pasamos a analizar.
Así, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de enero de 2021, se pronunciaba de la siguiente manera, en lo que respecta al momento en que se debe entenderse desvinculado un socio que ha ejercitado su derecho de separación:
«4.En las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones. Como recordó la antes citada Sentencia 32/2006, de 23 de enero, «los actos a realizar por la sociedad son actos debidos, y no condiciones potestativas».
Desde esta perspectiva dinámica, la recepción de la comunicación del socio por la sociedad desencadena el procedimiento expuesto. Pero para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, es decir, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad, no basta con ese primer eslabón, sino que debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición ( art. 93 LSC ).
En conclusión, el derecho a recibir el valor de la participación social tras la separación del socio solo se satisface cuando se paga, porque la condición de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación.”
En este mismo sentido se volvió a pronunciar el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha de 24 de febrero de 2021, en la que en este caso, el recurrido en casación, había iniciado procedimiento judicial contra la mercantil de la que era socio, solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en junta general al no haber respetado su derecho de asistencia y voto, al considerar la compañía que ya no era socio por haber ejercitado el derecho de separación, aunque todavía no se le había realizado el reembolso pertinente.
En este supuesto, tras la desestimación de la demanda en Primera Instancia, y la estimación del Recurso de Apelación por la Audiencia Provincial, la mercantil recurrió en casación, pronunciándose el Tribunal Supremo en los siguientes términos desestimando el recurso “2.A falta de previsión expresa en la LSC y de solución jurisprudencial previa, consideramos en dichas sentencias que en las sociedades de capital, cuando se ejercita el derecho de separación se activa un proceso que se compone de varias actuaciones: información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones; acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore; pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido; y, finalmente, otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones. Como recordó la Sentencia 32/2006, de 23 de enero, “los actos a realizar por la sociedad son actos debidos, y no condiciones potestativas”.
En conclusión, el derecho a recibir el valor de la participación social tras la separación del socio solo se satisface cuando se paga, porque la condición de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación.
De estas sentencias del Tribunal Supremo y de otras con pronunciamientos similares de fechas 2 de febrero de 2021 y 9 de febrero de 2021, queda patente que la jurisprudencia establece como momento de desvinculación del socio con la sociedad al haber ejercitado su derecho de separación, cuando al primero se le haya reembolsado el valor de sus participaciones sociales.