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¿Cómo afecta la reforma de las pensiones a mi futura pensión?

Con la entrada en vigor la Ley 21/2021, el pasado 1 de enero de 2022, los requisitos de acceso a la jubilación continúan endureciéndose. En la reforma de 2011, que entró en vigor el 1-1-2013, ya estableció un calendario progresivo de años de carrera de cotización que se tendrán en cuenta para calcular la base reguladora. Hasta ese momento se tenían en cuenta los últimos quince años, pero este periodo se ha ido alargando cada año hasta alcanzar ahora el que es ya su umbral definitivo, los últimos 25 años de cotización. La Seguridad Social sumará las 300 bases de cotización actualizadas inmediatamente anteriores a la solicitud jubilación. De la misma manera la edad de acceso a la jubilación pasó de los 65 años a los 67 años, mediante un régimen transitorio que durará hasta 2027.

Esta nueva reforma tiene como objetivo aproximar la edad efectiva de jubilación a la edad legal mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y mayores incentivos al retraso de la edad de jubilación.

El sistema consiste en el incremento de los coeficientes reductores aplicados a las jubilaciones anticipadas. En este sentido, habrá 96 supuestos con diferentes coeficientes reductores en base a los meses de anticipo y a los años de cotización acumulados en la carrera profesional de cada titular.

Quienes se jubilen antes de tiempo, tendrán un recorte en su pensión por cada mes que lo adelanten, en lugar de por cada trimestre como era hasta ahora. Además, esta penalización se aplicará sobre la cuantía de la pensión, y no sobre la base reguladora, algo que castiga a los que cotizan por las bases máximas.

Jubilaciones anticipadas voluntarias

El nuevo sistema de coeficientes reductores para las jubilaciones anticipadas voluntarias, se establecen cuatro tablas en función de los años que se haya trabajado; para aquellos que han cotizado menos de 38,5 años, los recortes oscilan entre el 21% y el 3,26%; para quienes tienen carreras laborales entre 38,5 y 41,5 años, las penalizaciones van entre el 19% y el 3,11%; para los que han trabajador entre 41,5 y 44,5 años, sus coeficientes están entre el 17% y el 2,96%; por último, para quienes han cotizado más de 44,5 años, el recorte varía entre el 13% y el 2,81%, todo ello en función del mes en que decidan adelantar su retiro.

Con respecto a la normativa anterior las penalizaciones sufren variaciones porcentuales importantes en ciertos meses concretos de anticipación, que afectarán principalmente a las personas trabajadoras que decidan jubilarse anticipadamente 24 y 23 meses antes, que perderían hasta un 5% más. Y para los que accedan en los tres meses anteriores a la jubilación ordinaria, la pérdida podría ser de hasta un 1,52% más, todo dependiendo de los años cotizados. No obstante, este nuevo modelo incrementa o mantiene la pensión para aquellos trabajadores que adelantan la jubilación entre 22 y 4 meses, por lo que esos pequeños detalles en meses cobran especial importancia teniendo en cuenta que se trata de una prestación vitalicia.

Los coeficientes reductores de la nueva normativa, no les será de aplicación a quienes la pensión resultante fuera superior a la pensión máxima, que verán retrasada su aplicación hasta 2024 y ésta será progresiva hasta 2033. Pero existen excepciones, a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022 (siempre que con posterioridad no vuelvan a estar incluidas, en cualquier régimen de la seguridad social, por un período superior a 12 meses), ni tampoco en los supuestos en los que las personas han resultado afectadas por un despido colectivo o en virtud de un convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o un procedimiento concursal, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley; esto es, antes del 1 de enero de 2022.

Jubilaciones anticipadas no voluntarias

Igualmente, para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, se modifican los coeficientes reductores, eliminado su carácter trimestral pasando a ser mensuales y aplicándose sobre la pensión de jubilación. Estos coeficientes vendrán determinados por dos variables; cada mes o fracción de este, que se anticipe el acceso a la jubilación y el periodo de cotización. Los coeficientes reductores oscilaran de un máximo del 30%, para aquellos que anticipen el acceso a la jubilación hasta 48 meses, teniendo un periodo de cotización acumulado inferior a 38 años y seis meses, a un mínimo del 0,5%, para el supuesto de que el hecho causante se adelante 1 mes si se tienen al menos cotizados 44 años y seis meses. En esta modalidad el modo de cálculo no perjudica a las personas trabajadoras, cuanto menos se mantiene y en la mayoría de los tramos puede suponer una mejora en la pensión dependiendo de los años acumulados y los meses de anticipación.

Para los casos en que la pensión de jubilación, cuando se accede a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, esté por encima de tope máximo, se continúa aplicando el mismo sistema de reducción (-0,50% trimestral) vigente en la anterior normativa.

Éstos han sido los cambios más significativos de la reforma de las pensiones, pero existen otros de especial relevancia que comentamos a continuación:

Revalorización de las pensiones de manera automática al comienzo de cada año con el porcentaje de IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Incentivos para retrasar el momento de jubilación, de aplicación para las personas que accedan a la jubilación a una edad superior a la que le corresponda, y siempre que se haya reunido la cotización mínima establecida en artículo 205.1.b de la LGSS (15 años), en ese caso se reconocerá por cada año completo cotizado que transcurra desde que se reunió los requisitos para acceder a la pensión, un complemento económico que se abonará con alguna de las siguientes fórmulas, a elección del interesado:

  • Aplicación de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en la que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en la que cumplió dicha edad, y la del hecho causante de la pensión. Siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
    • Si se ha cotizado menos de 44 años y 6 meses: Pago único = 800 (Pensión inicial anual /500) 1/1,65.
    • Si se ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%: Pago único = 880 (Pensión inicial anual/500) 1/1,65.
  • Una combinación de ambas modalidades.

 

Estas medidas pretenden impulsar el proceso de acercamiento de la edad efectiva a la edad legal de jubilación.

Jubilación activa, como novedad para el acceso a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. De esta manera se elimina la posibilidad de acceso inmediato a esta fórmula combinada, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación.

Se suprime lo relativo al mantenimiento del empleo durante la percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, las empresas ya no tendrán en cuenta los despidos realizados en los 6 meses anteriores al acceso de esta modalidad, ni mantener el nivel de empleo durante el tiempo que dure el contrato, por lo que se suavizan los requisitos de acceso.

Durante el tiempo de jubilación activa se cotizará únicamente por IT y contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización de contingencias comunes, siendo el 7% a cargo de la empresa y el 2% a cargo de la persona trabajadora.

Sustitución del “Factor de Sostenibilidad” que no ha llegado a aplicarse en la práctica, por el “Mecanismo de Equidad Intergeneracional”, cuyo objetivo es provisionar las cantidades económicas suficientes para afrontar posibles desviaciones del gasto en pensiones. Tendrá dos componentes:

  • A partir de 2023 y hasta 2032, se fijará una cotización adicional que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, será de 0.6%, y serán fondos destinados exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto de las pensiones.
  • A partir de 2032 y cada tres años, se verificará si, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para eses año en un informe de referencia que se hará en 2024.

En función del segundo componente, si el nivel de gasto previsto no supera el umbral, no se aplicará ninguna medida. Si el nivel de gasto sí supera el umbral, se aplicarán las siguientes medidas:

  • Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto de pensiones, con un límite del 0,2% del PIB anual.
  • Si el 0,2% del PIB no fuera suficiente para paliar las desviaciones, se abrirá un proceso de negociación con los agentes sociales con el objetivo de buscar otras alternativas.

Este nuevo sistema se plantea con el objetivo de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, no obstante, a priori parece cuestionable pensar que dicho sistema será suficiente teniendo en cuenta la incorporación de la generación del Baby Boom al sistema de pensiones contributivas.

ESCRITO POR:

Jefe de equipo de Asesoramiento y Canal Indirecto de Atisa

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