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Trabajo remoto: ¿Problema u oportunidad para la política fiscal de los países?

El COVID-19 introdujo drásticamente el teletrabajo en las organizaciones, aunque ya era práctica habitual en la industria digital. A continuación, examinamos las implicaciones fiscales de este cambio de paradigma, y sus efectos en las políticas fiscales de los países.

El trabajo remoto ya existía antes

La pandemia obligó a encontrar formas de trabajar y seguir siendo productivos mientras nos manteníamos a salvo del virus. El trabajo a distancia se convirtió en la forma habitual de trabajo, cuando se cerraron oficinas y fábricas.

Pero el teletrabajo ya era la forma normal de trabajar de la industria digital mucho antes de la pandemia. Así, programadores, científicos y otros perfiles técnicos de la economía digital colaboraban desde sus hogares, generando las innovaciones que se convertirían en empresas de éxito.

La generalización del trabajo a distancia

Conforme las personas se sintieron más cómodas y productivas trabajando en remoto, muchas empresas comprendieron que podían alcanzar los mismos niveles de productividad a un coste menor, antes incluso de considerar otros beneficios como el acceso al mercado global de talento. Las empresas recortaron gastos de arrendamiento de oficinas para emplearlos en la contratación de talento.

En este contexto, las reformas en fiscalidad internacional desarrolladas en los últimos años han tendido a abordar los desafíos fiscales de la economía digital desde una perspectiva distinta a la de donde se localización su talento. Así, los acuerdos alcanzados en la OCDE sobre fiscalidad digital han identificado la creación de valor de la economía digital en el usuario y, por ende, en el ingreso del mercado, creando un nuevo nexo que permita gravar a los países del mercado. El papel del talento ha quedado fuera del análisis, y el derecho a gravar sus frutos sigue basando en la presencia física, a través del análisis de las actividades de los teletrabajadores, es decir, se sigue basando en el establecimiento permanente.

¿Y los impuestos?

Si el trabajo remoto es algo más que una moda pandémica, y está aquí para quedarse, la cuestión es crítica para la legislación fiscal nacional e internacional y para sus responsables políticos.

Si un empleador carece de un solo metro cuadrado de oficinas, pero emplea a personas de todo el mundo que trabajan desde su domicilio o desde espacios de coworking adquiridos a nombre del propio empleado, ¿cómo debemos tratar el nexo creado por esos trabajadores a distancia? Técnicamente, el domicilio o incluso el espacio de coworking no están «a disposición» del empleador, que es la norma que muchos tratados aplican para identificar a los establecimientos permanentes. Además, normalmente, la mayoría de estos empleados no tienen poderes de las empresas para las que trabajan, ni participan en funciones de ventas que conduzcan a la celebración contratos, por lo que quedarían fuera del concepto de establecimiento permanente por agente dependiente.

Incluso en ausencia de convenio de doble imposición, las leyes nacionales de muchas jurisdicciones tienen normas que no captarían claramente a un trabajador remoto. En ese sentido, el mero hecho de existir y estar presente en un país mientras se realiza un trabajo no relacionado con la función de ventas parece más una actividad accesoria que existe debido a una coincidencia y no una decisión empresarial meditada del empleador.

El trabajador a distancia o nómada digital puede elegir fácilmente el país en el que trabaja y, por ende, en el que paga impuestos sobre la renta e indirectos a través del consumo.

Trabajo remoto: ¿Problema u oportunidad para la política fiscal de los países?

¿El teletrabajo internacional supone el establecimiento permanente?

Hoy día la respuesta no es clara, algunos países prefieren ignorar el concepto de establecimiento permanente, dando por buena la renta del trabajo del nómada digital y su consumo en el país, generadores de ingresos por impuestos indirectos. Otros, por el contrario, consideran que la mera existencia del trabajo remoto crea un establecimiento permanente. Y la gran mayoría, sigue las directrices de la OCDE, y requieren que se verifiquen una serie de criterios para entender que la casa oficina está a la disposición del empleador para crear un establecimiento permanente.

Lo mismo sucede con las empresas, algunas no permiten el trabajo internacional a distancia en ninguna de sus modalidades, otras no ponen restricción alguna al teletrabajo, y las más, tratan de establecer políticas internas para aprovechar sus ventajas, minimizando los riesgos asociados.

¿Y el impuesto de sociedades? ¿No es atractivo para los países?

Desde un punto de vista puramente recaudatorio, la presencia de trabajadores desarrollando su actividad a distancia, es un vector de crecimiento de la base imponible del país de residencia, bien a través de la imposición indirecta sobre su consumo, bien a través de sus impuestos sobre la renta.

No obstante, algunas jurisdicciones siguen centrando sus esfuerzos recaudatorios únicamente en el impuesto de sociedades y, por tanto, en como gravar el beneficio de la empresa empleadora.

En nuestra opinión, salvo casos en los que los trabajadores a distancia sean altos ejecutivos cuya «dirección y control» sea ejercida de forma remota, o trabajadores relacionados con las ventas, la mayoría de los países, siguiendo las directrices del modelo de convenio de la OCDE, encuentran muy difícil gravar el beneficio de las empresas empleadoras de trabajadores remotos a través de la figura del establecimiento permanente.

La realidad es que el impuesto sobre sociedades representa sólo un pequeño porcentaje de los ingresos de la mayoría de los países OCDE, mientras que los impuestos sobre el consumo e IRPF constituyen la mayor parte del ingreso a los tesoros públicos. Lo que ha llevado a muchos países a cambiar su estrategia centrando sus esfuerzos recaudatorios en el IRPF.

Conclusión

El gobierno de España se ha sumado a esta tendencia internacional, aprobando a finales del año 2022 la ley para la promoción de las empresas emergentes (Ley 28/2022, de 21 de diciembre), mediante la cual se ha introducido el visado para nómadas digitales y  modificado el régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF para atraer el talento digital a España.

ESCRITO POR:

Socio del Área de Fiscalidad Internacional de Selier Abogados

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