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Novedades tributarias que llegan en 2023: Nuevos impuestos y principales modificaciones

Durante los últimos días del 2022 se efectuaron diversas modificaciones legislativas en el ámbito tributario.

Aunque la mayoría de los principales tributos (IRPF, IS e IVA) se han visto afectados en mayor o menor medida por estas modificaciones, quizá, las de mayor calado, derivan de la aplicación de nuevos tributos, como el nuevo Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (IPNR) o el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

A continuación, vamos a intentar sintetizar las modificaciones que pueden afectar a un mayor número de contribuyentes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • El mínimo exento de tributación aumenta de los 14.000€ hasta los 15.000€.
  • La reducción por rendimientos del trabajo aumenta y pasa a ser aplicable a rentas de hasta 19.747,50€.
  • La deducción por maternidad se amplía en el caso de mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
  • Las rentas del ahorro superiores a 300.000€ pasan a tributar al 28%.
  • Para los autónomos, se aumenta el porcentaje de gastos deducibles de difícil justificación, del 5% al 7% del rendimiento neto y, en todo caso, hasta un máximo de 2.000€.

Impuesto sobre Sociedades

  • El tipo de gravamen pasa a ser del 23% para las sociedades que, en el ejercicio anterior, hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000€ (no aplicable a entidades patrimoniales).
  • Los grupos de sociedades que consoliden fiscalmente únicamente podrán compensar el 50% de las pérdidas que generen sus filiales en 2023.
  • El importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
  • Se multiplica por dos el porcentaje amortizable derivado de la adquisición de vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV).

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Como medida para combatir el aumento de precios derivado de la alta inflación actual, se suprime el IVA de alimentos básicos como pan, harinas, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, patatas y cereales, que pasa a tributar a un tipo 0%.

A su vez, el aceite de oliva y la pasta pasa tributar del 10% al 5% y los artículos de higiene femenina y anticonceptivos tributarán al 4%.

  • Se modifica la regla de utilización o explotación del artículo 70. Dos de la Ley del IVA que permitía la sujeción en territorio español de ciertos servicios que, si bien, se localizaban fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando su uso efectivo se producía en territorio español, obligaba al prestador del servicio a repercutir IVA español.

Con esta modificación se pretende no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas (aunque ciertos sectores como el financiero o el de seguros no se verán beneficiados de esta medida).

Novedades tributarias que llegan en 2023: Nuevos impuestos y principales modificaciones.

Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables

Se trata de un nuevo impuesto medioambiental que somete a tributación la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de envases de plástico no reutilizables.

Los aspectos más relevantes del nuevo impuesto son los siguientes:

  • Queda exenta del impuesto la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de envases de plásticos no reutilizables cuyo peso no exceda de 5kg/mes.
  • El tipo de gravamen será de 0,45€/kg.
  • Se contempla la deducción de las cuotas soportadas, así como la devolución del impuesto para ciertos supuestos.
  • Los contribuyentes del impuesto tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Territorial y de solicitar un código identificativo del plástico (CIP).
  • Los contribuyentes que únicamente importen envases de plástico no tendrán un gran número de obligaciones formales, ya que el impuesto se liquidará y pagará cuando se produzca la entrada de la mercancía en la aduana, a través del DUA de importación.
  • Sin embargo, los fabricantes y adquirentes intracomunitarios, además de darse de alta en el Registro Territorial y de autoliquidar el impuesto a través del nuevo modelo 592, tendrán la obligación de llevar un libro registro de existencias, en donde se detallarán las entradas y salidas de los envases sujetos al impuesto.

Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Se configura como un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio cuya finalidad es exigir un mayor esfuerzo a quienes disponen de mayor capacidad adquisitiva y de eliminar las diferencias de tributación existentes entre las distintas Comunidades Autónomas.

Aunque se prevé que tenga una vigencia de dos años, la ley contempla la posibilidad de que sea prorrogado.

Entre sus principales características cabe destacar:

  • Únicamente se someterán a tributación los patrimonios superiores a 3.000.000€ de los contribuyentes que tengan su residencia fiscal en una Comunidad Autónoma en la que la cuota del IP se encuentre total o parcialmente bonificada (como Madrid o Andalucía) o cuyos tipos impositivos en el IP sean inferiores a la escala de gravamen del ITSGF (Cataluña, Asturias o Murcia, por ejemplo).
  • Para determinar el patrimonio neto total y, por tanto, el importe sujeto a tributación, resultarán de aplicación las mismas reglas que en el IP. También en lo que respecta a exenciones y reducciones.
  • Se establece un límite conjunto “IRPF, IP, ITSGF”, de tal modo que, la suma de las cuotas íntegras de estos tres impuestos no podrá ser superior al 60% de la base imponible del IRPF.
  • En caso de superar el citado límite, la cuota del ITSG se reducirá en el importe que corresponda hasta alcanzar el 60% de la base imponible del IRPF, sin que dicha reducción pueda exceder del 80% de la cuota íntegra del ITSG.
  • La cuota efectivamente satisfecha en el IP será deducible en el ITSGF.
ESCRITO POR:

Abogado senior del área fiscal de Selier Abogados

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