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Ley de Startups: Principales medidas incluidas en el Anteproyecto de Ley

Borrado: El pasado mes de julio fue publicado el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más comúnmente denominada “Ley de Startups”, cuyo principal n es el fomento de un ecosistema para empresas emergentes, con el objetivo de apoyar la creación y relocalización de las citadas empresas en España y continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora.

La Ley de Startups se enmarca dentro de las medidas recogidas dentro de la Agenda España Digital 2025 jada por el Gobierno y es uno de los hitos incluidos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como reza la Exposición de Motivos del Ante- proyecto de Ley.

En este sentido, el Anteproyecto proporciona un marco normativo que tiene como n fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en nuestro país, la estimulación de la inversión y la atracción de talento en España, frenar la fuga de talentos, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes en la Administración, fomentar la colaboración de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación y eliminar las brechas existentes en el ecosistema de empresas emergentes.

Las medidas incluidas en el Anteproyecto serán de aplicación a las denominadas “empresas emergentes”, entendiendo como tales todas las empresas de nueva creación y emprendedores de responsabilidad limitada que busquen rentabilizar una idea innovadora para lanzar nuevos productos o servicios, mejorar los procesos de producción o distribución, la comercialización o la relación con los clientes y proveedores.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen, además, una serie de requisitos que deben cumplir las citadas empresas para poder acceder a las medidas impulsadas por la norma: (i) debe ser de nueva creación o con una antigüedad de un máximo de cinco años desde su constitución (que podrá extenderse a siete años en el caso del sector de la biotecnología, energía o industrial); (ii) no debe haber surgido de una fusión, escisión o transformación; (iii) debe tener sede social o establecimiento permanente en España; (iv) debe tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España; (v) debe tener carácter innovador y que éste se acredite cada año por ENISA; (vi) no debe ser cotizada ni haber distribuido dividendos; y (vii) no debe alcanzar un volumen de negocio de más de cinco millones de euros.

Para cumplir con los objetivos marca- dos, el Anteproyecto desarrolla una serie de incentivos fiscales, entre los que caben destacar:

  • Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.
  • Se permite aplazar el pago del IS y del IRNR sin prestar garantía y sin devengo de intereses de demora durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva, durante un periodo de doce y seis meses, respectivamente.
    Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
  • Se mejora la tributación de las “stock options” para empleados, elevándose el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales para la entrega por parte de empresas emergentes de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra. En este supuesto, no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabaja- dores de la empresa, bastando con efectuarse dentro de una política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.
  • Se mejora el régimen fiscal para impatriados (conocido popular- mente como “Ley Beckham”) en los siguientes términos:
    • Se reducen de diez a cinco los periodos impositivos en lo que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España para su aplicación;
    • Se extienden de cinco a diez los años durante los cuales se puede tributar por este régimen; y
  • Se posibilita la extensión del régimen de quien se ha desplazado a territorio español por trabajo al cónyuge e hijos menores de veinticinco años (o de cualquier edad con discapacidad) siempre y cuando la suma de las bases liquidables sea inferior a la del impatriado principal.
  • Se modifica la deducción en el IRPF por inversiones en empresas de nueva o reciente creación aumentando: (i) la base de deducción de 60.000 euros a 100.000 euros anuales; (ii) el tipo de la deducción del 30% al 40%; y (iii) el periodo en el que se considera de reciente creación de tres a cinco años, con carácter general, o hasta siete para empresas de ciertos sectores.

Como complemento a las citadas medidas fiscales, el Anteproyecto contiene una serie de mejoras en los trámites con la Administración para fomentar y facilitar la inversión y el talento extranjero. En este sentido, destaca:

  • Se elimina la obligación de obtener el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo única- mente que tanto ellos como sus re- presentantes obtengan el Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Se agilizan los trámites inicio de actividad, constitución y, en su caso, cese de actividad de una empresa emergente, que se cumplimentarán, estos dos últimos, por vía electrónica.
  • Se prevé la creación de un visado específico para el teletrabajo internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, con el n de favorecer la instalación en España de los llamados “nómadas digitales.

Por último, se anuncia también la promoción de la creación de entornos controlados (sandbox), por periodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el im- pacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

El Anteproyecto ha sido calificado por los grupos de interés como poco ambicioso y limitado, generando un descontento generalizado en el sector de las startups, en tanto que demandan una mayor ambición por parte del Anteproyecto en su aplicación y en las medidas fiscales incluidas, ya que las mismas, en la práctica van a tener una aplicación limitada, tal es el caso, por ejemplo, de la reducción del tipo impositivo del IS y del IRNR, en tanto que las empresas emergentes en numerosos casos durante los primeros años de su existencia obtendrán pérdidas, pudiendo perder la calificación de empresas emergentes justo en los ejercicios en los que empiecen a obtener beneficios y, por tanto, beneficiarse de la medida fiscal.

Cabe esperar que durante la tramitación parlamentaria se mejore el contenido de la norma, haciéndola más atractiva y ambiciosa en su contenido, permitiendo una mayor flexibilidad en su aplicación, con el fin de que realmente cumpla con el objetivo principal con la que nace: establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España.

ESCRITO POR:

Directora del ESG y Relaciones Institucionales en Atisa

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