Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la tributación de los intereses de demora

Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 12 de enero de 2023, recurso n.º 2059/2020

El Tribunal Supremo cambia de criterio y fija como doctrina la tributación de los intereses de demora en el IRPF.

Se vuelve a cuestionar la tributación de los intereses de demora en sede del Tribunal Supremo. Se produce un inesperado cambio de criterio por parte del Tribunal, fijado como doctrina, al considerar que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.

Anteriormente, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (Rec. Núm. 7763/2019), el Tribunal consideró que los intereses de demora satisfechos por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no se encontraban sujetos al IRPF al entender que cuando se devuelven al contribuyente unos intereses indebidamente soportados, no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida. Sin embargo, como consecuencia de que dicha sentencia no fue adoptada por unanimidad, la Sala del Tribunal ha llevado a cabo un nuevo examen de la problemática expuesta y es, a través de la novedosa sentencia de 12 de enero de 2023, como el Tribunal expone el cambio de criterio.

El nuevo criterio se basa en que, tal y como señala el Preámbulo de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el objeto del Impuesto sobre la Renta del contribuyente es la suma de todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de rentas. A este respecto, el Tribunal considera que la delimitación del concepto de renta y, en concreto, el de las ganancias y pérdidas patrimoniales que nos ocupa, da lugar a una renta de carácter residual que cierra el círculo integrador del hecho imponible del IRPF. Es decir, se trata de una categoría genérica del tipo “cajón de sastre”, en tanto en cuanto toda renta que no sea calificada como otra categoría de renta (rendimientos del trabajo, capital o de actividades económicas, rentas exentas o no sujetas…) será considerada una ganancia o pérdida de patrimonio.

Con base en lo anteriormente expuesto, el Tribunal entiende que los intereses de demora que nos interesan (los abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial), tienen un carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (contribuyente) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, en virtud del artículo 33.1 LIRPF, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, ya que son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico. Cabe añadir que dichos intereses no son solo considerados por la abogacía del Estado como renta, sino que también son renta general, puesto que la ganancia patrimonial referida, no se ha puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por último, destacar, que la sentencia de 12 de enero de 2023 referida contiene un voto particular. Las razones expuestas en dicho voto se basan principalmente en razones de seguridad jurídica, ya que alude a que el cambio de criterio rompe con una jurisprudencia precedente reciente y merma, por tanto, la función principal del Tribunal de aportar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jurídico. En este mismo sentido, también discrepa de la sentencia dictada por razones de fondo al entender que los intereses de demora percibidos como consecuencia de una sentencia judicial anulatoria de un acto de la Administración no son una ganancia patrimonial conforme a la LIRPF.

ESCRITO POR:

Abogada del Área Fiscal de Selier Abogados

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Completa el formulario para recibir el número 214 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 213 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 212 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 205 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 206 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 208 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 207 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 211 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 210 de la revista digital Bae en tu correo:
Completa el formulario para recibir el número 209 de la revista digital Bae en tu correo:
Rellena el formulario para suscribirte y recibir el último número de la revista digital Bae en tu correo: