Escenario actual de la normativa
Ley 11/2018: Estado de Información no Financiera (EINF)
Actualmente, la Ley 11/2018 sigue siendo la norma de referencia para la elaboración del EINF en España. Las empresas obligadas a aplicar dicha Ley son las sociedades o grupos con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público o bien, durante dos ejercicios consecutivos superen, a fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos uno de los siguientes límites:
- Total de activos superiores a 20 millones de euros.
- Importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros.
Las cuestiones de las que tratan en el EINF son: cuestiones medioambientales, sociales, relativas al personal, derechos humanos, lucha contra la corrupción y otros aspectos relacionados con la sociedad. Además, el informe debe ser aprobado por el órgano de administración y verificado externamente por un experto independiente.
Directiva CSRS (Corporate Sustainability Reporting Directive)
En paralelo, la Directiva CSRD, con el fin de homogeneizar la información incluida en los informes de sostenibilidad, amplía y endurece los requisitos del EINF español, introduciendo los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS o NEIS en español) y el principio de doble materialidad (impacto de la sostenibilidad en la empresa y de la empresa en el entorno). El calendario de aplicación es escalonado.
El proceso de transposición de la CSRD a la legislación española (Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, LIES) aún no ha finalizado. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) está desempeñando un papel fundamental en la preparación de la transposición. Adicionalmente, la CSRD regulará las condiciones que deben reunir los verificadores de Informes de Sostenibilidad.
Por recomendación del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) y la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de Valores), las empresas sujetas a la CSRD reportarían utilizando los ESRS, pero deben asegurarse de cubrir con la información mínima requerida por la Ley 11/2018 mientras ésta siga en vigor.

Paquete Ómnibus
Con el fin de simplificar la información a aportar de acuerdo a la Directiva CSRD, en febrero de 2025, la Comisión Europea ha presentado un paquete de normas que reducen el alcance de la misma. Con este paquete de normas, más del 80% de las empresas quedarían exentas de la aplicación de las normas de la CSRD.
Las principales obligaciones del paquete Ómnibus sería:
- Obligación de presentar informes de sostenibilidad bajo el amparo de la CSRD a las empresas con más de 1000 empleados y 50M de euros de cifra de ventas.
- Se postpone el calendario de aplicación hasta 2028.
- No serán obligatorios los informes de sostenibilidad para las Pymes cotizadas.
A continuación, se ha incluido un cuadro comparativo entre las obligaciones de la CSRD y el paquete Ómnibus de acuerdo con el Pacto Mundial:
| Elemento | Directiva CSRD | Paquete Ómnibus |
|---|---|---|
| ¿Qué empresas están obligadas? |
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| ¿Cuándo se reportan los primeros informes? |
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Se aplazan dos años los requisitos de información para las empresas obligadas. |
| Verificación externa | Verificación limitada obligatoria, y verificación razonable a partir de 2028. | Verificación limitada obligatoria (no razonable). |
| Doble materialidad | Obligatoria (tanto financiero como no financiero). | Obligatoria (tanto financiero como no financiero). |
| Información a aportar |
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| Taxonomía. Empresas afectadas. | Todas las compañías están obligadas a reportar dentro de la CSRD. |
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En síntesis, el paquete Ómnibus reduce drásticamente el número de empresas obligadas por la CSRD, ya que eleva los umbrales y elimina la obligación para las pymes cotizadas; además, aplaza dos años la entrada en vigor de las obligaciones para la mayoría de las empresas, simplifica el reporte priorizando los datos cuantitativos y reduce la carga administrativa, especialmente en lo relativo a la cadena de valor y la taxonomía. Asimismo, mantiene la exigencia de doble materialidad y la necesidad de verificación limitada, pero elimina la verificación razonable.
Conclusión
En resumen, actualmente en España están obligadas a presentar EINF las grandes empresas y grupos que superan los umbrales de la Ley 11/2018 (más de 250 empleados y uno de los otros dos criterios), así como las entidades de interés público. Las grandes empresas cotizadas y financieras ya deben preparar sus informes conforme a la CSRD/ESRS, aunque la transposición nacional está pendiente. Con el paquete Ómnibus, la obligación futura se centrará en empresas de mayor tamaño (más de 1.000 empleados y 50M€ de negocio), las pymes cotizadas quedarán exentas y los requisitos serán notablemente más simples y menos gravosos.