¿De qué trata este Real Decreto?
Este decreto, publicado el 2 de abril de 2025, tiene como objetivo principal actualizar y ampliar las reglas sobre cómo deben funcionar los sistemas informáticos y programas que usan los empresarios y profesionales para gestionar sus facturas. La idea es modernizar y hacer más segura la forma en que se registran, conservan y transmiten los datos de facturación, ayudando a mejorar el cumplimiento tributario y a luchar contra el fraude fiscal.
¿Por qué se hace esta modificación?
El cambio surge porque en 2023 se aprobó un reglamento que establecía requisitos para estos sistemas, pero con el tiempo se ha visto que algunos plazos y detalles necesitaban ajustarse. Además, la publicación de las especificaciones técnicas y funcionales se retrasó, por lo que se decidió ampliar los plazos para que las empresas tengan más tiempo para adaptarse.
¿Qué aspectos principales se modifican?
- Aplazamiento en los plazos de cumplimiento: Originalmente, las empresas tenían que cumplir con estos requisitos a partir del 1 de julio de 2025. Ahora, ese plazo se ha retrasado hasta el 1 de enero de 2026 para los grandes contribuyentes (como las empresas del Impuesto sobre Sociedades). Para el resto de los obligados, el nuevo plazo es el 1 de julio de 2026. Esto da más tiempo para que las empresas puedan adaptar sus sistemas sin prisas.
- Requisitos para los sistemas informáticos: Los productores y comercializadores de software tienen ahora un plazo de 9 meses desde la publicación de una orden ministerial para ofrecer productos que cumplan con los nuevos requisitos. Esto significa que los proveedores de software deben adaptar sus productos para que puedan cumplir con las nuevas reglas en ese período.
- Casos excluidos de los nuevos requisitos de facturación: Se mantiene que las empresas que llevan sus libros de registros a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, y que además expiden facturas en las que el destinatario o un tercero las emite materialmente, están exentas de cumplir con estos requisitos específicos. Esto se debe a que en estos casos la información ya está registrada en los libros y en la Administración, por lo que no hay un riesgo alto de fraude o errores.
- Clarificación sobre la responsabilidad: Se aclara que, aunque la factura pueda ser expedida por el destinatario o un tercero, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de facturación recae en el empresario que realiza la entrega o prestación de servicios. Es decir, quien emite la factura sigue siendo responsable de que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué cambios específicos se hacen en los artículos del reglamento?
- Artículo 4 (ámbito de aplicación): Se especifica que el reglamento no se aplica a operaciones documentadas mediante facturas expedidas por el destinatario o por terceros, siempre que esas operaciones ya estén registradas en los libros del IVA a través del sistema SII.
- Artículo 6 (delegación del cumplimiento): Se aclara que el cumplimiento de las obligaciones puede hacerse por el destinatario o un tercero, pero la responsabilidad final sigue siendo del obligado tributario que realiza la operación.
Este Real Decreto 254/2025 no cambia el fondo de la norma, sino que:
- Amplía los plazos para facilitar su aplicación.
- Aclara excepciones como los que usan el SII.
- Refuerza responsabilidades (quién vende o presta el servicio sigue siendo el responsable, aunque otro emita la factura).
El objetivo sigue siendo el mismo: “garantizar que los sistemas informáticos usados para facturar sean seguros, fiables, transparentes, y no permitan alterar la información sin que quede constancia. También se pretende facilitar el trabajo de Hacienda y luchar mejor contra el fraude”.